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9 de Abril de 2012

Justicia ratifica millonarias multas contra ex ejecutivos por fallida fusión D&S Líder y Falabella

En julio de 2008, SVS resolvió aplicar tres sanciones por incumplimiento del deber de reserva y cinco por uso de información privilegiada -ambas figuras contenidas en la Ley de Mercado de Valores-, originadas a raíz de la negociación de acuerdo de fusión de las sociedades Falabella y D&S, anunciado públicamente el 17 de mayo de 2007.

Por UPI
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En votación unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las millonarias multas aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en contra de los ocho ejecutivos que participaron en la fallida fusión entre D&S Líder y Falabella en 2007, por especular con las acciones de ambas empresas antes de las negociaciones.

En julio de 2008, SVS resolvió aplicar tres sanciones por incumplimiento del deber de reserva y cinco por uso de información privilegiada -ambas figuras contenidas en la Ley de Mercado de Valores-, originadas a raíz de la negociación de acuerdo de fusión de las sociedades Falabella y D&S, anunciado públicamente el 17 de mayo de 2007.

La entidad fiscalizadora resolvió sancionar por incumplimiento al deber de reserva a Hans Eben Oyanedel, director de D&S y a Ana María Laguna Galasso, asesora externa de comunicaciones de D&S y María Luisa Solari Falabella, miembro del grupo controlador de Falabella.

Asimismo, por uso de información privilegiada la SVS sancionó a “Vicente Aresti López, Alejandro Irarrázabal Ureta y Eugenio Eben Aresti relacionados con Eben Oyanedel; a Peter Bruno Studer relacionado con Ana María Laguna; y a Marcel Zarour Atanacio, relacionado con Solari”.

El total de las multas aplicadas en 2008 ascienden a 53.197 UF, unos US$ 2,2 millones.

Quienes habían recurrido en contra de estas sanciones administrativas fueron: Hans Eben Oyanedel, Vicente Aresti Lopez, Eugenio Eben Aresti y Alejandro Irarrázabal.

La Corte asegura que “los argumentos de las defensas no permiten desvirtuar los cargos ni la sanción aplicada por el organismo supervisor, y en el hecho que es indiscutible que es tener información privilegiada en la actividad económica bursátil, esto es que contando con información previa en el mercado accionario, distorsiona su funcionamiento y su naturaleza, donde el valor de la acción depende de la capacidad de los agentes del mercado de anticipar los eventos y escenarios futuros, teniendo para ello presente las variables de información que existen al efecto. Si un operador tiene una información previa y esta es privilegiada, por ese solo hecho la afectación en el valor producirá una distorsión en el mercado accionario”, se indica en la sentencia.

El fallo agrega que “para que funcione el mercado se requiere respetar los principios de transparencia, de información plena y verídica, la igualdad entre los operadores del mercado y por último, un principio clave en materia mercantil que es la buena fe que se trasunta en la fe pública, todos ellos principios o subprincipios que aparecen transgredidos por los apelantes” aseguran los ministros.

Por último, los jueces apuntan que “en el expediente no se ha logrado refutar por los apelantes el cúmulo de evidencias que acreditan la información privilegiada por parte de los denunciados, incluso la investigación criminal en contra del señor Han Ebel Oyanedel, el Ministerio Público decidió no perseverar en dicho procedimiento, puesto que atendida la naturaleza de la responsabilidad penal ello no puede influir en una responsabilidad administrativa, cuya función, fin y modalidad tienen estándares o categorías distintas, las cuales, obviamente, operan por carriles disímiles e independientes”, consigna el fallo.

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