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13 de Abril de 2012

SII le marca el terreno a Anglo American en pago de impuestos

El SII precisó que el pago efectuado no significa por si mismo el cumplimiento de la obligación tributaria. Ello sólo ocurre cuando el organismo fiscalizador comprueba que no hay diferencias entre lo declarado y lo pagado.

Por crivera
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Ayer Anglo American informó que pagó US$1.105 millones al fisco chileno en impuestos a la ganancia de capital por la venta del 24,5% de la filial Anglo American Sur a la japonesa Mitsubishi en US$5.390 millones.

Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) salió a aclarar hoy, a través de un comunicado, que es ese servicio el encargado de definir el monto de los impuestos, y que el pago efectuado no significa por si mismo el cumplimiento de la obligación tributaria. Ello sólo ocurre cuando el organismo fiscalizador comprueba que no hay diferencias entre lo declarado y lo pagado.

La entidad comandada por Julio Pereira recordó en abril de cada año los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria de declarar y, en en caso de Anglo, pagar los impuestos por las rentas del año calendario o comercial anterior. “Este es el caso del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ya sea que éste se aplique en carácter de ordinario, o bien, en carácter de único a la enajenación de acciones”, explicó el SII.

“De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Tributario, el pago efectuado por el contribuyente no acredita por si sólo que esté al día en el cumplimiento de la obligación tributaria respectiva”.

El determinar la suficiencia del pago realizado para extinguir la obligación tributaria, es parte fundamental de la función fiscalizadora de este Servicio, la que tiene por objeto revisar y comprobar que no existan diferencias entre lo declarado y pagado, y el impuesto que resulte de la aplicación de las disposiciones legales”.

“Tanto la declaración y pago efectuada por los contribuyentes, como las calificaciones de hecho y derecho que las sustentan, efectuadas por los contribuyentes, en caso alguno inhiben al Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar la correcta aplicación de las mismas y, en consecuencia, liquidar las eventuales diferencias de impuestos que se determinen”.

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