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23 de Abril de 2012

Corte Suprema deja fuera del registro de ADN a los menores de edad

Consultado sobre el fallo, el jefe de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría, Gonzalo Berríos, lo consideró "fundamental" para todo el sistema de justicia penal juvenil.

Por UPI
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La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública a favor de un adolescente condenado en 2009 a cuatro años de internación en régimen cerrado y con programa de reinserción social, revocando de paso una sentencia previa del pasado 3 de abril, que lo obligaba a dejar registro de su huella genética.

Según el fallo de los magistrados de la Sal Penal: Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar, la Ley 19.970, “que previno la creación de un registro con las huellas genéticas de todos los imputados y condenados a los efectos de investigaciones futuras por hechos delictivos, y que es anterior a la N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente -esto es al estatuto especial-, no es aplicable a los adolescentes”.

Esta contienda se inició luego de que -el 10 de febrero de 2009- el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenara al menor C.S.R.P. a la pena señalada, como autor del delito de robo con intimidación, instancia en la que fue representado por el defensor penal público Alejandro García. Casi tres años después, el 5 de enero pasado y a partir de un oficio previo de Gendarmería, el mismo tribunal dictó una sentencia complementaria, exigiendo que el menor se sometiera al registro.

Ello provocó que el defensor García interpusiera un recurso de amparo en favor de su cliente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue rechazado por los ministros Julio Miranda y Rosa Aguirre, junto al abogado integrante Eduardo Court.

Ante tal resultado, la DPP apeló ante la Corte Suprema, alegato que fue presentado ante la sala penal por el abogado Claudio Fierro, de la Unidad de Corte de la Defensoría.

El veredicto de los jueces supremos agrega que “en concepto de esta Corte, todo lo anterior deriva en que la decisión de extender al adolescente, luego de tres años de haber sido sentenciado, la obligación de tomarle muestras biológicas para incorporarlas al registro respectivo, importa una afectación a su respecto, toda vez que como ha quedado demostrado se le está imponiendo algo que sólo es exigible respecto de los adultos y que, además, perturba su reinserción futura”.

Consultado sobre el fallo, el jefe de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría, Gonzalo Berríos, lo consideró “fundamental” para todo el sistema de justicia penal juvenil y dijo que es fruto de la “persistencia de la Defensoría” en sostener la tesis de la especialidad de la justicia penal para adolescentes, visión que había sido rechazada varias veces por otras instancias de la Corte Suprema.

“Por primera vez la Sala Penal podía pronunciarse sobre el fondo del debate en torno a la inaplicabilidad del Registro de ADN a los adolescentes. La resolución ratifica que el sistema penal de adolescentes es especial y diferente, por lo que no pueden aplicarse a los menores de edad todas las normas previstas y pensadas para los adultos, como este registro de por vida. La idea de especialidad es una línea argumental ya sostenida por la Corte Suprema en otras materias y permitirá seguir mejorando la aplicación de la ley penal juvenil en el futuro”, aseguró.

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