TDLC impugna adquisición de activos de Terpel Chile por holding de Luksic
La entidad fiscalizadora de la Libre Competencia considera razonable que quienes participen del mercado de los combustibles crezcan "orgánicamente" y no comprando a su competencia.
En lo que representa un serio revés para las intenciones del grupo Luksic de ampliar sus negocios en el rubro energético, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió declarar que “la operación consultada por Organización Terpel Chile S.A. y Quiñenco S.A. -que opera en el mercado bajo la marca Enex/Shell– es contraria a las normas del Decreto Ley N° 211, fundado en la existencia de riesgos concretos -de incrementos de precios por la disminución de la intensidad competitiva y de comportamientos coordinados- que se derivan de la alta concentración y de otras características cualitativas del mercado, como la homogeneidad del producto, la facilidad de monitoreo de precios y la inelasticidad de la demanda de los consumidores. De autorizarse la operación consultada, tales riesgos se verían agravados, considerando que Copec y Enex/Shell ya comparten infraestructura de transporte y almacenamiento a lo largo del país”.
EL TDLC estimó además que “la elevada concentración en la industria de distribución de combustibles impacta especialmente en el segmento minorista, donde existen barreras a la entrada y expansión para competidores, tal como ya había concluido en la Resolución N° 34/2011, en la que precisamente se estableció la obligación de consultar la venta de Terpel en caso que el potencial comprador participara ya en el mercado. Así, los riesgos que conllevaría la eliminación de un competidor en este mercado en particular, previstos en dicha Resolución, se han comprobado al analizar esta operación.
Los riesgos detectados, a juicio del Tribunal, no serían compensados por ninguna de las eficiencias alegadas por los consultantes, pues ellas no satisfacen los requisitos exigidos en esta sede para otorgarles la aptitud de generar, con una alta probabilidad y en un plazo razonable, una mayor intensidad competitiva al mercado.
Tampoco fue posible establecer condiciones o medidas de mitigación que logren efectivamente restablecer la competencia a los niveles hoy existentes.
“Atendido lo anterior, el Tribunal considera beneficioso para la competencia que, en esta industria oligopólica, con segmentos en los que existen barreras a la entrada significativas y en el que es escasa la sustituibilidad de la oferta -principalmente en la distribución minorista- se preserve el mayor número posible de empresas independientes que rivalicen, rompiendo de esta forma la tendencia a la concentración.
Al Tribunal le parece razonable que las empresas que participan en este mercado “crezcan orgánicamente y no mediante la adquisición de sus rivales para, de este modo, preservar la competencia en toda la industria”.
Adicionalmente, el dictamen señala que “se mantiene vigente la obligación de COPEC de desprenderse de Terpel Chile y propiciar que se siga como una entidad competitiva viable, para lo cual se amplía el plazo fijado en la Resolución N° 34/11 en cinco meses adicionales”.