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3 de Mayo de 2012

27F: Dictan condena contra dos acusados del desplome de edificio en Constitución

El Tribunal Oral en lo Penal de Talca declaró culpables del delito de homicidio culposo de ocho personas, al funcionario del Serviu, Óscar Castro y al dueño de la empresa de cálculo estructural Ricardo Aránguiz.

Por UPI
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El Tribunal Oral en lo Penal de Talca declaró culpables del delito de homicidio culposo de ocho personas, al funcionario del Serviu, Óscar Castro y al dueño de la empresa de cálculo estructural Ricardo Aránguiz, por la responsabilidad que les cabe por el derrumbe de un edificio en la comuna de Constitución, Región del Maule, hecho ocurrido tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

La causa se origina tras el desastre que afectó a gran parte de la zona centro-sur del país la madrugada del 27 de febrero.

Específicamente, en la mencionada zona de la Séptima Región, “alrededor de las 03:30 horas del día 27 de febrero de 2010, se produjo el colapso de los blocks 765 y 775 del Conjunto Habitacional Cerro O’Higgins de Constitución, por destrucción del primer piso de cada uno de ellos, quedando reducidos a dos niveles y falleciendo como consecuencia de ello los moradores del departamento N°101 del block 775”.

El tribunal, que estuvo integrado por los magistrados María Isabel González Rodríguez (presidenta), Jeannette Valdés Suazo e Iván Villarroel Castrillón, resolvió que “la falta de cuidado en la elaboración de planos estructurales, incumpliendo la norma sísmica vigente a la fecha de su confección, cuya finalidad última es salvaguardar la vida humana, fue asumida directamente por el acusado Aránguiz Gallardo al validar con su firma tales proyectos, conforme al normal ejercicio de su profesión (…) Por su parte, en el caso de Castro González, su designación en la comisión técnica encargada del estudio de las ofertas de esta licitación, conforme a lo estipulado en las bases respectivas y, especialmente, teniendo en cuenta su conocimiento profesional, es dable concluir que tenía la obligación de verificar el cumplimiento normativo del proyecto dentro de la esfera de su competencia profesional, esto es, en el ámbito de cálculo estructural, efectuando los reparos del caso, lo que no hizo en la especie, permitiendo con ello que se seleccionara un proyecto que incumplía la normativa sísmica, con las perniciosas consecuencias posteriores”.

Según consigna el dictamen Ricardo Aránguiz Gallardo, ingeniero civil y dueño de la empresa de Ingeniería Arcosen, fue quien “suscribió cada uno de los planos de cálculo estructural que formaron parte de este proyecto, los que se basaron en un coeficiente sísmico de 0,15, inferior al que correspondía para la zona sísmica de Constitución y suelo en que se construyó”.

En tanto, Óscar Castro González -ingeniero civil- integró la Comisión Técnica que mandató el Serviu de la Séptima Región para evaluar las ofertas de las empresas y “verificar que cada proyecto cumpliera con los requisitos estipulados en las bases técnicas generales para viviendas básicas, y con las normas, reglamentos y ordenanzas vigentes que correspondan”.

El tribunal, además, absolvió a los imputados Manuel Antonio Lazcano Maldonado, Hernán Lazcano Hurtado, Doris Illanes Romero, Mario Pérez Vilches, Luis Fuentealba Higuera y Gastón Esteban González Rojas, porque, como quedó plasmado en el acta de deliberación, “no se encontraban en igual situación en lo que respecta al diseño estructural y de cálculo de coeficiente sísmico, por cuanto carecían de los conocimientos profesionales para poder constatar los incumplimientos normativos que se dieron por establecidos, atendido que la profesión de todos ellos es la de Constructor Civil”.

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