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4 de Mayo de 2012

Condenan a Chilevisión a pagar más de $300 millones por grabaciones a ex juez Calvo

La decisión judicial apunta a la responsabilidad de la empresa televisiva por el uso de una cámara oculta por parte de un equipo de prensa, en u reportaje emitido en el año 2003.

Por Redacción
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La estación televisiva Chilevisión fue condenada a pagar una indeminzación por más de $300 millones debido a los perjuicios causados tras utilizar una cámara oculta en un reportaje.

La magistrada del 27º Juzgado Civil de Santiago, Ximena Díaz Guzmán, determinó que el canal debe pagar la suma total de 320 millones de pesos al fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, Daniel Calvo Flores, y su familia, por las grabaciones en que se basó un reportaje emitido en noviembre  de 2003.

Según la información publicada por el  Poder Judicial, el fallo apunta a la responsabilidad de la empresa televisiva por el uso de una cámara oculta por el equipo que realizó el citado reportaje, caso en el cual la Corte Suprema dictó sentencia por infracción al artículo 161 A del Código Penal en 2007.

 “Que conforme al artículo 2320 del Código Civil, “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquéllos que estuvieren a su cuidado; más delante, el inciso cuarto se refiere a que los empresarios responden por el hecho de sus dependientes, en el mismo caso, es decir mientras estén bajo su cuidado, de manera  que la empresa de televisión Chilevisión S.A. responde por el hecho de sus dependientes que estuvieren bajo su cuidado, salvo que probare, conforme al inciso final del precepto citado, que con su autoridad y cuidado, que  a su calidad de empresario le confiere, trató de impedir la realización de los hechos”, dice el texto de la decisión judicial.

La resolución agrega: “como se ha venido razonando, lejos de haber podido probar la empresa que no pudo evitar el hecho, en la sentencia penal que se encuentra firme se acredita exactamente lo contrario, cuando expresa: “Que para la programación y realización de tal grabación con la cámara oculta, para los que se concertaron los tres individuos, que resultaron ser un periodista, un productor periodístico y un tercero, contaron con la autorización y apoyo técnico y respaldo de ciertos ejecutivos del canal”.

“Que si bien la circunstancia de haber el Sr Calvo, de alguna manera, autorizado la difusión por el canal de televisión de la grabación de que fue objeto en su oficina de los tribunales, en la forma relacionada precedentemente, ello sirve (…) para absolver al Sr Guillier de su responsabilidad penal y tampoco puede alcanzarle la responsabilidad civil que se persigue en este juicio, por lo expresado en el motivo precedente; pero, sin embargo, no puede servir para privarlo de la indemnización por el delito civil que los demandantes persiguen en esta sede, contra el canal de televisión Chilevisión S.A (…) Que, en efecto, el hecho ilícito que condujo a la sentencia penal condenatoria no se fundó en la difusión de la grabación de que fue objeto el Sr Calvo por las pantallas del canal de televisión, sino que  se fundó únicamente en el hecho ilícito de haber grabado subrepticiamente, con una cámara oculta, al Sr Calvo una conversación privada, hecho materializado por dos funcionarios del canal y por orden de esa misma Corporación”, agrega la sentencia.

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