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11 de Mayo de 2012

Contraloría declara ilegal “compromiso de vuelo” que exime a la FACH de responsabilidad en caso de accidente

En opinión del diputado Silber el dictamen representa un precedente fundamental a la hora de fijar las indeminizaciones y compensaciones para las familias de las víctimas del accidente del CASA 212 en Juan Fernández.

Por Cindy Rivera
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El polémico “compromiso de vuelo” mediante el cual la FACH solía obligar a sus pasajeros civiles a eximir a la institución de cualquier resaponsabilidad encaso de accidente fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República en un reciente dictamen fechado el 7 de mayo.

El pronunciamiento del organismo fue solicitado por los diputados Gabriel Ascencio y Gabriel Silber y, en opinión de este último, representa un precedente fundamental a la hora de fijar las indeminizaciones y compensaciones para las familias de las víctimas del accidente del CASA 212 de la FACH en Juan Fernández,el 2 de septiembre del año pasado.

“Este dictamen fija la responsabilidad de la FACH, y establece que la institución es siempre responsable de sus actos. El argumento de la FACH de señalar que los estándares militares son distintos a los estándares civiles en materia de seguridad, a mi juicio no corren. Siempre fue ilegal (el compromiso de vuelo), nunca la FACH tuvo mandato para esta pretendida inmunidad jurídica a la hora de transportar a civiles“, comenta Silber.

En septiembre del año pasado, a menos de dos semanas de ocurrido el accidente del avión CASA 212 de la FACH en Juan Fernández, el Presidente Sebastián Piñera y su comitiva quedaron sorprendidos cuando, al abordar un vuelo de la FACH rumbo a Los Angeles, en la Región del Bío Bío, fueron obligados a firmar un “compromiso de vuelo”, que eximía a la Fuerza Aérea de Chile de cualquier responsabilidad en caso de un accidente.

El documento obligaba a los pasajeros a reconocer que el vuelo que acababan de emprender era de carácter militar, y por lo tanto no estaba sujeto a las normas del Código Aeronáutico. “La Fuerza Aérea queda exenta de responsabilidad en el transporte de pasajeros y equipaje de carga en razón de los riesgos de vuelo”, decía el documento.

Antes del accidente del CASA 212 este “compromiso de vuelo” no había sido una práctica habitual, al menos en los vuelos pilotados por uniformados que trasladaran al Presidente. Pero la Fuerza Aérea rápidamente aclaró que sí había sido utilizado regularmente durante los gobiernos de Ricardo Lagos y de Michelle Bachelet.

Y el propio comandante en jefe de la FACH, general Jorge Rojas, descartó que la Fuerza Aérea haya adoptado el documento a raíz del accidente aéreo de Juan Fernández. “Se aplica desde hace muchos años” afirmó en aquella ocasión. Hace 30 años, indicó la institución.

Al poco tiempo, sin embargo, debido a la polémica que causó la existencia del documento, la FACH eliminó su uso.

A continuación, algunos extractos del dictamen N° 25.959, del 7 de mayo de 2012, firmado por el Contralor General Ramiro Mendoza:

“El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile informa, en lo que importa, que efectivamente dicha Institución ha implementado la firma de un “Compromiso de Vuelo”, el que forma parte integrante del pasaje que se entrega a los particulares antes del embarque del vuelo respectivo y que describe una serie de obligaciones y derechos que tienen las personas trasladadas. Agrega, que el Comandante en Jefe de la señalada repartición armada ha dispuesto la eliminación de la parte final del N° 3 del documento antes anotado, que contiene la aludida exención de responsabilidad“.

El N° 3 del indicado compromiso, señala que los pasajeros civiles reconocen que el vuelo es de carácter militar, realizado bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 175, de 1960, y que, por lo tanto, no está sometido a los preceptos del Código Aeronáutico, especialmente aquellos referidos al contrato de transporte aéreo y a la responsabilidad de tales vuelos, liberando, en su párrafo segundo, a la Fuerza Aérea de Chile de todo deber frente a la ocurrencia de un accidente“.

“Es dable anotar que la Fuerza Aérea de Chile debe ajustar su accionar al principio de juridicidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que al no existir disposición de rango legal que ampare la exigencia de suscribir, por parte de sus pasajeros civiles, instrumentos que contengan disposiciones como la del segundo párrafo de la cláusula N° 3 del compromiso de vuelo antes descrita, resulta procedente que disponga eliminar esta estipulación“.

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