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15 de Mayo de 2012

Sernac: Centros comerciales no podrán cobrar por usar baños ni estacionamientos

Según el organismo, éstos deben ser gratuitos por tratarse de una exigencia legal y ser parte del servicio principal que entregan las empresas, quienes deben tomar medidas para que los vehículos no sufran daños o robos.

Por Redacción
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Estacionamientos y baños de centros comerciales deben ser gratuitos para sus clientes por tratarse de una exigencia legal y parte del servicio principal de las empresas. Así lo establece un reciente análisis del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El organismo recuerda que la Ley General de Urbanismo y Construcciones indica que los locales comerciales deben tener estacionamientos suficientes para desempeñar su actividad. Además, diversos fallos de tribunales confirman que éstos espacios forman parte del servicio principal de la empresa, actuando como un factor de atracción para los clientes

Sólo se podrían cobrar a quienes no son sus clientes, afirma Sernac citando dictámenes de Contraloría, confirmando con ello que los centros comerciales y sus estacionamientos no son elementos separados, sino integran un solo servicio.

Respecto a la existencia de baños en locales comerciales, ésta se encuentra regulada por el Reglamento de Condiciones Sanitarias Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público, el cual señala que  “todo local de uso público deberá disponer de servicios higiénicos para el público separados por sexo y señalizados independientemente de aquellos destinados al personal que labora en el local”. Similar obligación se establece para los sitios que expenden alimentos.

Para el Sernac, ésto significa que las empresas no pueden cobrar por este tipo de servicios a sus clientes.

El Director del organismo, Juan Antonio Peribonio, señaló que es importante fijar un estándar en esta materia pues “los consumidores merecen que se les cobre lo justo y no por servicios que deben ser parte de cualquier empresa profesional”.

Sobre los estacionamientos, explica que la misma Corte Suprema ha avalado este criterio en otros fallos señalando que “los estacionamientos son parte del servicio principal y los consumidores no los elegirían de no contar con estos espacios. Es como si un supermercado cobrara por el uso del carro, las góndolas y las bolsas o en un restaurante le cobraran por usar los vasos, los tenedores o sillas. Se entiende que es parte del servicio y en el caso de los estacionamientos, las empresas están obligadas por la Ley”.

Peribonio recordó también que “las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que el vehículo no sufra daños o robos, y eso no puede ser un argumento para el cobro. El consumidor tiene derecho a un consumo seguro, se trate de estacionamientos gratuitos o pagados”.

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