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24 de Mayo de 2012

SBIF avisa: Hay US$ 50 millones en depósitos “olvidados” en bancos chilenos

Una lista confeccionada cada año da cuenta de aquellos fondos superiores a 5 UF que no tienen movimiento por más de 24 meses, los que podrían pasar a beneficio fiscal si no son reclamados.

Por Redacción
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“Acreencias bancarias afectas a caducidad”. Una frase que no dice mucho a primera vista, pero se refiere a dineros depositados en algún banco que, tras permanecer más de dos años sin movimiento, son incorporados a una lista, si superan las 5 UF. Y si tres años después no son reclamados, pasan a incorporar las arcas del Fisco.

Usted podría pensar que se trata de casos excepcionales. Pero de acuerdo a la última versión de esta lista, confeccionada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y publicada hoy, hablamos de 32.638 depósitos, los que totalizan unos 50 millones de dólares, y que están “olvidados” en alguna de las 19 bancos que funcionan en nuestro país.

El desglose de estas acreencias muestran que  hay 22.700 millones de pesos chilenos que entran en esta categoría, junto a otros 2,3 millones de dólares y más de 36 mil euros, entre otras denominaciones.

La lista se puede consultar en el sitio web  clientebancario.cl. Si usted encuentra su nombre dentro de los listados, debe contactarse con el banco que entrega la información a fin de poder recuperar el monto allí indicado.

“Las Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad están contempladas en el artículo N° 156 de la Ley General de Bancos (LGB), que establece que luego de dos años en que un depósito, captación o cualquier otra acreencia a favor de terceros que no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada, deberá ser informada por el banco mediante una publicación en el Diario Oficial, siempre que su monto sea superior al equivalente de 5 Unidades de Fomento“, señala la SBIF en su página oficial.

Agrega la LGB que si transcurren tres años de publicada la lista y los dineros no son reclamados, “la institución financiera deberá enterar al Fisco esos recursos deducidos los gastos de publicación”.

¿Qué depósitos y captaciones no está afectos a esta caducidad? “Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; Boletas o depósitos de garantía; Sumas recibidas por cheques viajeros; y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes”, señala la norma.

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