SVS aplica multa de U.F. 7.000 a clasificadoras de riesgo de empresas La Polar
"Estamos convencidos que los tribunales que conocerán nuestra reclamación en un proceso imparcial revocarán esta resolución profundamente errónea, dictada por el Superintendente y que de manera inédita fue anunciada días antes a los medios de comunicación", comentó Feller Rate.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió sancionar a las clasificadoras de riesgo de empresas La Polar S.A., Feller Rate y Fitch Chile, por la infracción al Artículo 93, en relación a los artículos 84 y 88 de la Ley de Ley de Mercado de Valores.
La entidad fiscalizadora comunicó esta noche que las medidas se dispusieron dentro del proceso administrativo sancionatorio que desarrolla por este caso, las cuales “están fundadas sobre la base de los antecedentes recabados en la investigación efectuada por este Organismo, y en el análisis de los descargos y las pruebas presentadas por la defensa de los sancionados, garantizándose a éstos el estricto cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente”.
De esta forma la SVS multó a Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada y a Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada con un monto de U.F. 7.000 a cada una.
“Estas sanciones se fundamentan en que existiendo elementos de análisis disponibles para las clasificadoras tanto de carácter público como privado, no tuvieron el debido cuidado en el proceso de clasificación, ni en la fundamentación de sus opiniones, basándose en información no corroborada y cuya coherencia no fue debidamente analizada, todo ello más allá de la falta de fiabilidad de parte de la información financiera generada por La Polar“, según informó la Superintendencia.
Al respecto, el organismo consideró que, conforme lo disponen los artículos 88 y 93 de la Ley de Mercado de Valores, las opiniones de las entidades clasificadoras de riesgo deben efectuarse basadas en un análisis independiente, coherente y fundado. “De otra manera, dichas opiniones carecerían de validez y utilidad para el mercado, puesto que no permitirían evaluar correctamente el riesgo y capacidad de pago del emisor de los valores. Por ello, de no contar con información que permita dicho análisis, las clasificadoras, deben abstenerse de emitir su opinión de clasificación”.
En la declaración difundida por la SVS se consigna que “para que el análisis efectuado por las entidades clasificadoras pueda ser coherente y fundado, el artículo 84 de la Ley N° 18.045 permite a aquellas requerir información privada al emisor sujeto de análisis. En específico, el inciso segundo del artículo 84 señala: No obstante lo anterior, la entidad clasificadora que hubiere sido contratada por el emisor, podrá requerirle a éste, la información que no estando a disposición del público sea estrictamente necesaria para realizar un correcto análisis. Esta información, a solicitud del emisor, se mantendrá como reservada”.
Por lo anterior sostiene que la reglamentación reconoce que la información pública puede no ser suficiente para que una entidad clasificadora se forme una opinión fundada y coherente para asignar una determinada clasificación de riesgo a un determinado valor, y para salvar dicha situación, le entrega esa facultad a las clasificadoras.
Así Feller Rate y Fitch Rating realizaron la clasificación de riesgo de las diversas emisiones de efectos de comercio y bonos de La Polar, y categorizaron los títulos accionarios de la misma compañía, en virtud de la relación contractual existente entre ambas desde el año 2008 hasta junio de 2011.
El monto de las multas cursadas ha sido fijado en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República -de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del DL Nº 3.538-, dentro del plazo de diez días de la notificación legal.
RÉPLICA DE FELLER RATE
Tras conocerse esta noche las sanciones, la clasificadora de riesgo Feller Rate rechazó la multa aplicada por la SVS, aduciendo que “estamos seguros de haber actuado correctamente, conforme a la metodología de clasificación y vamos a analizar y estudiar con detención todos los argumentos vertidos en la resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros”.
“Estamos convencidos que los tribunales que conocerán nuestra reclamación en un proceso imparcial revocarán esta resolución profundamente errónea, dictada por el Superintendente y que de manera inédita fue anunciada días antes a los medios de comunicación por el mismo superintendente”, comentó escuetamente Feller Rate.