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6 de Julio de 2012

Corte Suprema ratifica nueva condena contra general (r) Manuel Contreras

El fallo desestima aplicar la figura de la media prescripción de la acción penal para disminuir la pena al considerar que el delito de secuestro calificado es de carácter permanente.

Por UPI
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La Corte Suprema impuso una nueva condena al ex director de la disuelta DINA, el general en retiro Manuel Contreras Sepúlveda, con lo que el militar ya suma 275 años en 36 procesos absolutamente cerrados judicialmente.

El máximo tribunal del país dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Hipólito Jara Castro y Alfonso Díaz Briones, ocurridos a partir del 13 y 16 de septiembre de 1974, respectivamente, en distintos puntos de la Región Metropolitana.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemülller, Juan Escobar y el abogado integrante Luis Bates rechazaron el recurso de casación planteado por la defensa del único condenado en la causa, el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, quien había sido sentenciado a 10 años y un día de reclusión, sin beneficios.

El fallo desestima aplicar la figura de la media prescripción de la acción penal para disminuir la pena al considerar que el delito de secuestro calificado es de carácter permanente, por lo que no puede aplicarse la media prescripción.

Los jueces aseguran que “no es dable fijar una época de término del injusto. En otras palabras, las averiguaciones han podido demostrar el comienzo del secuestro, pero no ha sido posible comprobar su finalización, y entonces mal puede computarse la media prescripción de la acción penal si no consta la cesación del delito, sea por haber quedado en libertad los ofendidos o por existir señales positivas y ciertas del sitio en que se encuentran sus restos y la fecha de su muerte, de haber ocurrido éste”, dice el fallo.

La Corte agrega que “atendida la naturaleza de permanente del delito que ha quedado establecido, se carece de un hecho cierto para precisar el comienzo del término necesario para la prescripción, que ha de contarse desde el momento de consumación del delito. Pues bien, como ya se expresó, ese transcurso de un plazo, ha de tener un momento fijo en el tiempo, de inicio, de comienzo, lo que no es posible determinar en un delito cuya agresión al bien jurídico tutelado dada su naturaleza de “permanente”, perdura o se mantiene hasta que no se acredita o bien el deceso del sujeto pasivo o su recuperación de la libertad, situaciones en las cuales el “estado antijurídico” no puede continuar” apunta la sentencia.

De acuerdo a los antecedentes de la investigación, que en primera instancia instruyó el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en cumplimiento de sus actividades, en el periodo comprendido entre los días 13 y 16 del mes de septiembre de 1974 y sin contar con orden de autoridad competente, procedieron a detener a José Hipólito Jara Castro y Alfonso Domingo Díaz Briones, por su condición de ser militantes del MIR, trasladándolos posteriormente al recinto de detención clandestino denominado “José Domingo Cañas” u “Ollagüe”, donde se les mantuvo en cautiverio por un tiempo indeterminado, para posteriormente hacerlos desaparecer, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero o destino.

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