Presidente Piñera promulga la Ley Antidiscriminación
El texto fija como propósito de la ley en Artículo 1º "instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria".
El Presidente Sebastián Piñera, junto a los ministros secretario general de Gobierno, Andrés Chadwick; de Justicia (s), Patricia Pérez; de Bienes Nacionales, Catalina Parot, y del Sernam, Carolina Schmidt, firma este jueves la promulgación de la Ley Antidiscriminación.
La ceremonia se lleva a cabo en el Salón Montt Varas-Palacio de La Moneda.
El texto aprobado por el Congreso Nacional estipula como propósito de la ley en Artículo 1º “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.
Para esto obliga, en primer lugar, a todos los organismos del Estado a “elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades” reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile.
¿Qué se entiende por discriminación arbitraria?
De acuerdo a la nueva ley (Artículo 2º), se entiende por tal “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares” en contra de cualquier persona, especialmente cuando estos actos estén fundados en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.