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18 de Julio de 2012

Corte Suprema rechaza recurso presentado por el INDH por el accionar de Carabineros en Aysén

La resolución determina que la acción de protección no es la vía para reclamar del actuar policial y que las eventuales acciones se deben presentar ante la justicia militar.

Por UPI
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La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de Carabineros por su actuar, en diversas manifestaciones producidas, en febrero pasado, en la Región de Aysén.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Maria Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Jorge Lagos- ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó, el 11 de mayo pasado, la presentación.

La resolución determina que el recurso de protección no es la vía para reclamar del actuar policial y que las eventuales acciones se deben presentar ante la justicia militar.

En el fallo los jueces señalan que “cualquier conducta reñida con el ordenamiento jurídico por parte de alguna autoridad, dentro de las que se cuentan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que sea constitutiva de delito o sobrepase las normas dentro de las que debe consignar su actuar, conforme dispone el Código de Justicia Militar serán conocidas por la Justicia Militar, debiendo llevar a cabo un procedimiento que garantice al perjudicado una investigación imparcial tendiente a sancionar la conducta impropia que le hubiere ocasionado el detrimento denunciado”.

“Lo anterior desde que de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 6º del Código de Justicia Militar que ‘para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo’ y en consecuencia quedan bajo la jurisdicción de los Tribunales Militares, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 3º y 5º del referido Código”, agrega el dictamen.

Además, se determina que el recurso de protección no puede presentarse para prevenir futuras acciones. 

En la resolución los jueces agregan que “por la vía de una acción constitucional como la de autos, en la que se busca terminar con la vulneración de alguna de las garantías amparadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, no es posible impartir órdenes de carácter general a Carabineros de Chile para que adecue su conducta y proceder en eventos futuros en los que pueda verse afectado el orden público, de manera que el recurso de protección no puede contener declaraciones en esos términos”, advierten los altos magistrados.

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