La Polar comienza a pagar indemnizaciones a clientes repactados unilateramente
Las compensaciones por daño moral y patrimonial están dirigidas a 33 clientes patrocinados por la abogada Claudia Candiani, y desde los $ 2.000.000 y $ 8.000.000 por persona, acumulando un pago total por $72 millones.
Tras una serie de audiencias, realizadas el pasado jueves 19 de julio, culminaron en el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, 33 de los 36 juicios iniciados en contra de la multitienda, La Polar por clientes repactados unilateralmente.
El siguiente paso está dado por el inicio del pago de las indemnizaciones por daño moral y patrimonial para los clientes patrocinados por la abogada Claudia Candiani, por sumas que van entre los $ 2.000.000 y $ 8.000.000 por persona -acumulando un pago total por $72 millones, publica Emol.
Esta diligencia destaca como uno de los elemento incluidos en el acuerdo logrado entre La Fundación Chile Ciudadano y la firma del ratail el 16 de mayo de 2012, y que fue comunicado como Hecho Esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) el 22 de mayo de 2012.
La Fundación Chile Ciudadano acordó con La Polar que se diera cumplimiento inmediato al pago de las citadas indemnizaciones, debido a que se trata de clientes que no se incorporaron al juicio colectivo que se tramita ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, y que, por lo mismo, no requiere de la aprobación de ese tribunal ni del Sernac, ya que este organismo público no se hizo parte en ninguno de los juicios.
Cabe apuntar que la legislación chilena el daño moral no puede ser reclamado en los juicios colectivos, lo que constituye uno de los grandes vacíos de nuestra legislación a juicio de la Fundación Chile Ciudadano; la organización explicó que por esta razón, los clientes, que asumieron una activa defensa de sus derechos como consumidores y ciudadanos, han alcanzado una retribución justa por el daño causado por las repactaciones unilaterales protagonizadas por la empresa.
En los próximos días La Polar dará cumplimiento a otros aspectos del acuerdo que celebraron para poner término al conflicto suscitado por la repactaciones unilaterales, que tampoco requieren el pronunciamiento del Sernac o del Primer Juzgado Civil de Santiago.