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10 de Agosto de 2012

Corte Suprema a Matthei: "No tuvo un control suficiente de sus dichos"

En el marco de una visita a la Corte de Apelaciones de Talca, el presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, descartó llevar al pleno del máximo tribunal las declaraciones de la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, quien criticó el fallo de los jueces en el caso Pitronello.

Por Redacción
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En el marco de una visita a la Corte de Apelaciones de Talca, el presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, descartó llevar al  pleno del máximo tribunal las declaraciones de la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, quien criticó el fallo de los jueces en el caso Pitronello.

Al respecto Ballesteros sostuvo que “a mi juicio, no es una materia tan importante como para llevarla a pleno”, agregando que “si algún ministro quiere conversar el tema, lo conversaremos”, reporta el sitio Emol.

En relación a los dichos puntuales de Matthei, Ballesteros dijo que “me dio la impresión que la señora Matthei, a quien conozco y es una mujer muy preparada como ministra del Trabajo, seguramente por el calor de los acontecimientos, lo dramático que ha sido el suceso de Pitronello y después el incendio de los buses, seguramente que en ese momento no tuvo un control suficiente de sus dichos, pero no es una cosa muy terrible”.

Asimismo, detalló que “todo ciudadano de este país tiene derecho a opinar frente a distintas cuestiones y acontecimientos que se produzcan en el país. No estamos exentos que respecto de nuestras resoluciones, también se opine. El tema es de qué manera se opina y de qué manera se interviene en lo que dice relación con la materia judicial”.

De igual forma recalcó que “todos los asuntos civiles y criminales son juzgados exclusivamente por los tribunales establecidos en la ley, así lo dispone la Constitución Política de la República”, destacando que “también dispone que ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional puedan intervenir o ejecutar funciones judiciales, ni para avocarse a causas pendientes, ni revisar los fundamentos de una sentencia y su contenido, ni revivir procesos terminados o fenecidos, como dice la Constitución”.

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