Corte Suprema: Padres de Aarón Vásquez no deben responder civilmente por su hijo
La sentencia determina que no es posible hacer responsables de las indemnizaciones civiles a los padres cuando éstos no han sido parte del proceso penal y además el joven ha cumplido la mayoría de edad.
La Sala Civil de la Corte Suprema determinó que sólo Aarón Vásquez, y no sus padres, debe responder civilmente por una indemnización decretada por un Tribunal de Juicio Oral por un delito de homicidio.
En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Raúl Lecaros acogieron el recurso de casación presentado por los padres de Aarón Vásquez Muñoz en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había determinado que eran solidariamente responsables de pagar más de 150 millones de pesos.
La sentencia del máximo tribunal determina que no es posible hacer responsables de las indemnizaciones civiles a los padres del entonces menor cuando estos no han sido parte del proceso penal y además el joven ha cumplido la mayoría de edad.
En el fallo, los jueces razonan que “los sentenciadores de segundo grado en los autos ejecutivos sobre que recae este recurso infringieron, ya que las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales” dice el fallo.
Según los sentenciadores “la sentencia penal pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, únicamente en contra de Aarón Vásquez Muñoz, en cuanto lo condena al pago de indemnizaciones civiles, sin mencionar siquiera a los padres del mismo y recurrentes de casación en el fondo en los autos en que incide este arbitrio, es enteramente inoponible a los mismos y por ello mal podría constituir título ejecutivo alguno, conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil habilitante para ejecutarlos por el pago de los perjuicios a que fue condenado su hijo en la sede penal ya que, para que tal responsabilidad civil por el hecho de un tercero pueda hacerse efectiva, se requiere obviamente de un juicio previo declarativo seguido en su contra” resalta la sentencia.
El 30 de octubre de 2007, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Aarón David Vásquez Muñoz a sufrir la pena de siete años de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, por su responsabilidad de autor del delito de homicidio calificado de Alejandro Inostroza Villarroel, ocurrido el 28 de octubre de 2006 en esta ciudad y el pago de una indemnización de 150.000.0000 (ciento cincuenta millones de pesos) por daño moral y 775.000 (setecientos setenta y cinco mil pesos) por daño emergente a los padres de la víctima.