En buen camino 'extensión' de Fiestas Patrias para el comercio: aprueban indicación para el día 19
Tras este paso, la indicación será votada mañana martes en la sala de la Cámara, para luego ser discutida en el Senado, con lo que quedaría lista para transformarse en ley.
Con el voto de la unanimidad de sus miembros, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó hoy una indicación del gobierno que establece como feriado irrenunciable permanente el día 19 de septiembre para los trabajadores del Comercio.
Tras este paso, la indicación será votada mañana martes en la sala de la Cámara, para luego ser discutida en el Senado, con lo que quedaría lista para transformarse en ley.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei, señaló que “estamos muy contentos porque se aprobó de forma unánime la indicación que establece como feriado irrenunciable el 19 de septiembre para los trabajadores del Comercio de forma permanente. Esto corrige lo que pasaba hasta ahora, que se discutía año a año, a última hora”.
La secretaria del Trabajo agregó que “queremos aprobar esta ley lo antes posible para darle tranquilidad a los trabajadores y los empleadores”.
Hasta el momento, eran cuatro los feriados irrenunciables para los trabajadores del Comercio: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, a lo que se sumaría el 19 de septiembre.
Los trabajadores favorecidos como la medida son los del comercio y aquellos que se desempeñan en las “tiendas de conveniencia” adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos.
Los feriados irrenunciables son fiscalizados por la Dirección del Trabajo a través de la recepción de denuncias en un sitio habilitado especialmente en la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Paralelamente, fiscalizadores de turno en cada una de las ciudades comercialmente importantes efectúan recorridos aleatorios para verificar el cierre del Comercio.
Las multas para los locales que incumplen el cierre obligado son de 5-10-20 UTM, dependiendo del número de trabajadores: 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más. Estas multas se aplican por cada trabajador afectado e infracción constatada.
Además de la aplicación de la multa, el o los trabajadores sorprendidos trabajando deben cesar de inmediato sus labores y abandonar el local infractor.
En los últimos años la Dirección del Trabajo ha constatado un cumplimiento cada vez más masivo de estos feriados irrenunciables, centrándose generalmente las infracciones en locales pequeños.
Horarios
En el caso de los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias, los trabajadores deberán dejar sus recintos laborales a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre. Los locales podrán reabrir sus puertas a la hora en que comienzan sus jornadas laborales, de acuerdo al contrato individual, lo cual nunca podrá ser anterior a las 6:00 hrs, del día 20 de septiembre.