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14 de Diciembre de 2012

Revisa aquí los detalles del alegato chileno de hoy ante La Haya

"Chile ha demostrado fehacientemente la existencia de un límite marítimo establecido en el tratado de 1952; la práctica de Perú de respetar ese límite es abrumadora" dijo el agente Alberto Van Klaveren

Por Redacción
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Hoy viernes tuvo lugar la última jornada de la fase oral en el litigio que Perú sostiene con Chile por los límites marítimos entre ambos países, ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

En la ocasión, los abogados apuntaron fuertemente a reiterar la posición chilena de que los Tratados de 1952 y 1954 si establecen un límite marítimo entre ambos países, el que además ha sido respetado y aplicado por Perú, tanto respecto de Chile como de Ecuador.

Las intervenciones de los juristas fueron cerradas por el agente chileno ante La Haya, Alberto Van Klaveren, quien resumió la petición chilena a la Corte y sostuvo que Perú “no ha podido establecer veracidad de su caso”.

Te invitamos a revisar el detalle de nuestra cobertura a este caso durante la jornada.

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12:31 Junto con saludar a su colega Allan Wagner, el agente chileno cerró su exposición resumiendo las peticiones chilenas a la Corte:

  • Que se declare improcedente en su totalidad la petición de Perú
  • Que se declare que las zonas marítimas entre ambos países ya han sido delimitadas en un acuerdo
  • Que dichas zonas marítimas tienen como límite el paralelo 18°21’0″ latitud Sur, correspondiente con el Hito 1, es decir donde la frontera terrestre entre ambos países llega al mar
  • Que Perú no tiene soberanía sobre ninguna zona al sur de dicho paralelo

12:28 “Tanto a nivel de espacio aéreo como de ejercer jurisdicción, Perú ha respetado el límite establecido a partir del hito 1. Chile no ha ejercido juridisccion al norte del paralelo, ni Perú al sur del paralelo”, insiste Van Klaveren.

12:27 “Chile ha demostrado fehacientemente la existencia de un límite marítimo establecido en el tratado de 1952; la práctica de Perú de respetar ese límite es abrumadora” dice Van Klaveren. “Perú no ha podido establecer veracidad de su caso”.

12:25 El agente chileno Alberto Van Klaveren se dirige a la Corte para entregar las observaciones finales de la delegación nacional.

12:00 El abogado del equipo jurídico nacional cita casos de la jurisprudencia para detallar que en otras fronteras marítimas donde se intersectan las líneas de arco con líneas de base recta, la zona resultante se entiende como Alta Mar, sin que se puedna hacer pretensiones de los países ribereños. Como ejemplo muestra mapas de la fronteras entre Suecia y Noruega, y el limite austral entre Chile y Argentina (abajo).

También en la frontera Colombia – Ecuador se produce una zona de Alta Mar.

11:55 Colson aborda el tema del llamado “triángulo exterior”, que Chile considera zona de alta mar

11:50 Finaliza su intervención Dupuy, dando paso a David Colson.

11:44 “La tesis de Perú, de que su límite con Ecuador siguiendo la línea del paralelo sólo se remonta a las notas de mayo de 2011 es equivocada” dice Dupuy. “Ecuador -afirma el abogado- tuvo un rol relevante en los tratados de 1952 y 1954, y no presentó objeciones. Dice lo mismo antes y después del 2 de mayo de 2011”, agrega.

11:38 Dupuy muestra una carta naval de la frontera entre Perú y Ecuador, que muestra el uso de paralelos de latitud como límite marítimo, tal como lo establece la Declaración de Santiago.

11:32 Hace uso de la palabra Pierre-Marie Dupuy, quien se refiere a la posición de Ecuador como tercer estado firmante de la Declaración de Santiago de 1952.

11:30 El británico finaliza apuntando nuevamente al tema de la práctica peruana, y a la no objeción del uso de los paralelos como límite. Para Wordsworth “es poco serio” que Perú alegue que no objetó previamente el límite marítimo como “un ejercicio de moderación”, para no quebrantar la convivencia regional. “Es frívolo decir que no reaccionó durante décadas sólo por ‘moderación’“, insiste el jurista, finalizando su intervención.

11:27 Wordsworth también juega con la afirmación peruana de que “Chile de tratar de unir piezas de diferentes rompecabezas“, señalando que, en este momento, “lo que tiene la Corte es una serie de piezas, pero la duda es si al juntarlas formarán la palabra frontera marítima formada el ’52 y confirmada el ’54, como dice Chile, o que no hay frontera marítima, sólo acuerdo pesquero, como dice Perú”.

11:20 “Perú ha sido incapaz de presentar bases jurídicas sobre la inexistencia de tratados. No hay acuerdo estableciendo una línea de pesca provisional, por mucho que lo diga Perú”, sostiene Wordsworth. A su juicio, los límites entre ambos países “ha sido un hecho jurídico zanjado hace mucho“.

11:15 Wordsworth cita varios casos de la jurisprudencia internacional, referentes a la práctica en la interpretación de tratados.

11:10 “La falta de objeción del Perú (al límite marítimo) así como su práctica, tienen un significado muy claro”, dice Wordsworth

11:05 Para el jurista, la actitud del Perú, que admitió que la Declaración de Santiago es un tratado pero desconoce existencia de un acuerdo de límites marítimos en éste, es “tan defensiva como equivocada”.

11:01 Se reanuda la sesión con las palabras del abogado Samuel Wordsworth. Ésta es la primera vez que el jurista británico interviene ante la Corte en defensa de la posición chilena.

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El equipo de juristas que representa a nuestro país, compuesto por los abogados  James Crawford, Pierre-Marie Dupuy, James Colson, Giorgios Petrochillos, Jan Paulsson, Luigi Condorelli y Samuel Wordsworth, ha contestado a los argumentos peruanos, reforzando además la postura de Chile, en el sentido de que los tratados de 1952 y 1954 si establecen límites marítimos entre los dos países, que éstos se determinaron según líneas de base rectas siguiendo el paralelo del punto donde la frontera terrestre llega hasta el mar, y que el llamado “triángulo exterior” reclamado por Perú corresponde a alta mar por lo que su pretensión no corresponde.

Los juristas Crawford, Colson, Condorelli y Dupuy hicieron uso de la palabra en la primera parte de la sesión matutina centrándose especialmente en los tratados de 1952 y 1954.

Por su parte, de vuelta de la pausa, el francés Jan Paulsson acusa a su contraparte peruana de “trivializar y banalizar los acontecimientos de 1968 y 1969″, aludiendo a la construcción de faros a ambos lados de la frontera en el Hito 1.

Faros de alineación fronteriza

Según Paulsson, “Perú insiste en que el establecimiento de la frontera terrestre requiere un punto de concordia en la línea de marea baja (…) Pero si uno tiene casa en la playa dice ‘tengo casa en la costa’. Eso no quiere decir que esté bajo las aguas”, ironiza.

“Perú quiere convencernos de que toda la frontera marítima del Hito 1 debe considerarse una imposibilidad jurídica (…) y niega que éste esté en la costa. Eso es sorprendente”, sostiene el experto.

Chile y Perú nunca bautizaron un punto Concordia. Más bien, asumieron el Hito 1 como inicio de la delimitación marítima”, asegura Paulsson. “El punto Concordia de Perú es pura invención”, subraya el jurista, agregando que “hasta 2005 nadie oyó nunca hablar del punto 266”.

Finaliza su intervención dando paso al experto griego Giorgios Petrochillos.

Giorgios Petrochilos

Petrochilos, exhibe documentos peruanos que hablan de “límites marítimos”, “línea frontreriza”, “límites de jurisdicción”; a la vez que cita otros ejemplos de práctica peruana que establecen una línea a partir del hito 1 y acorde con la posición defendida por Chile.

En tal sentido, ironiza, como lo hiciera Crawford más temprano, diciendo que “el significado ordinario de las palabras “límite marítimo” es límite marítimo

Petrochilos continúa citando la propuesta de salida al mar que Chile formuló a Bolivia en 1975, proposición que no fue impugnada por Lima, a pesar de que ésta considera el paralelo correspondiente al hito 1 como frontera.

“Para Perú, los límites marítimos significan arreglos sociales de índole provisional”, agrega el abogado.

Finalizada la intervención de Petrochilos, la Corte entra en receso por dos horas.

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