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21 de Diciembre de 2012

Corte de Apelaciones de Temuco critica accionar de Carabineros en Temucuicui

“El rigor desplegado por la policía para enfrentar un grupo de personas, excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados", señala en fallo unánime la Segunda Sala del Tribunal.

Por Redacción
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un nuevo recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal  Mapuche en contra de efectivos de Carabineros de la Prefectura de Malleco por operativos realizados en la comunidad Temucuicui y decretó que “el rigor desplegado por la policía para enfrentar un grupo de personas, debiendo procurar en su accionar no provocar mayores males que los necesarios para dar debido cumplimiento a su obligación de controlar grupos de personas, excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados”.

En fallo unánime (causa rol 838-2012), las ministras de la Segunda Sala María Elena Llanos, Cecilia Aravena y el abogado integrante Carlos Gutiérrez, acogieron la acción cautelar presentado a raíz de un despliegue policial en busca del dirigente Mijael Carvones, operativo en el que resultaron con lesiones Juan Pedro Queipul Huaiquil, Marcelino Segundo Levicura Manquel y Margarita Marillán Curamil, el 4 de octubre pasado.

Agrega la resolución que “aun cuando podrían haber estado dentro de un grupo de personas que provoca desmanes, no podían ser víctimas del excesivo uso de fuerza que le causaron las lesiones de que dan cuenta los certificados de lesiones (…) Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de  Juan Pedro Queipul Huaiquil, Marcelino Segundo Levicura Manquel y Margarita Marillán Curamil, lo que en definitiva autoriza a la magistratura para dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados”.

Por lo tanto, “se ordena a la Prefectura de Carabineros de Malleco efectuar los procedimientos policiales que se le ordenaren, con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes”.

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