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12 de Febrero de 2013

El Sernac da 10 días a Esval y Aguas Andinas para explicar por qué se cortó el agua

El ente fiscalizador además exigió que se detalle la cifra de afectados y que se expliquen las medidas adoptadas para resarcir el daño y los mecanismos de información utilizados para informar a los consumidores afectados.

Por Redacción
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Tras los cortes de suministro que afectaron a gran parte de Santiago y en la Región de Valparaíso, el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) solicitó a las empresas información sobre las causas y las medidas adoptadas para resarcir el daño, además de los mecanismos de información utilizados para informar a los consumidores afectados.

El Sernac está a la espera de los resultados de las investigaciones que lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para determinar si aplica solicitar las indemnizaciones para cada uno de los usuarios afectados.

El ente fiscalizador solicitó a las empresas sanitarias Aguas Andinas y a Esval, información sobre los cortes de agua potable ocurridos el pasado fin de semana en gran parte de la Región Metropolitana y varios sectores del litoral sur de la Región de Valparaíso.

El organismo, exigió a través de oficios a ambas compañías, que le informen en un plazo de 10 días corridos, cuáles fueron las causas de los cortes, la cantidad de usuarios que se vieron afectados, los mecanismos utilizados para informar a los usuarios y las medidas adoptadas para enfrentar la situación puntual y para evitar que este tipo de situaciones vuelvan a ocurrir en el futuro.

Reclamos y compensaciones 

El Subdirector Nacional, Lucas Del Villar, indicó que hasta la fecha han recibido sólo por el corte del fin de semana en Santiago alrededor de 120 reclamos, y cerca de 15 en Valparaíso, los cuales podrían incrementarse.

Del Villar subrayó que los consumidores tienen derecho a un servicio de calidad y a que no se interrumpa el suministro injustificadamenteEn el caso del agua potable, sólo podría suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al usuario, con a lo menos 24 horas de anticipación.

La autoridad agregó que las empresas deben siempre comunicar a los consumidores en forma oportuna las medidas especiales a adoptar, si se viera afectada la calidad y/o continuidad de uno o cualquiera de los servicios públicos sanitarios, en forma directa o a través de medios de comunicación masiva. “Las empresas distribuidoras de agua potable deberán reaccionar con prontitud y adecuadamente a favor de sus clientes cuando enfrentan un problema”, enfatizó Del Villar.

El Subdirector Nacional explicó que la Ley del Consumidor faculta al Sernac a solicitar a las empresas sanitarias compensaciones adecuadas para los consumidores afectados si la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) determina en su investigación que hubo una falla en el deber de profesionalidad al momento de prestar el Servicio.

En caso que la autoridad competente determine que efectivamente hubo falta de profesionalismo o negligencia por parte de las empresas, el Sernac iniciaría mediaciones colectivas en cada caso o interpondría las acciones judiciales colectivas correspondientes con el propósito de obtener compensaciones justas y adecuadas para los consumidores por todos los daños ocasionados.

Además las empresas se expondrían a multas por la Ley del Consumidor que van entre 1 y 300 U.T.M. (entre los $40 mil y los 12 millones), incluso una por cada cliente afectado si el tribunal así lo determina, ello conforme lo indica la propia normativa, enfatizó Del Villar.

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