8 conclusiones del informe de la Cámara que condenan a Julio Pereira
El informe de la comisión investigadora de la Cámara de Diputados por el caso Johnson´s también apunta al ministro de Hacienda, Felipe Larraín, a quien acusa de no haber tomado las medidas necesarias para investigar las posibles irregularidades.
A esta hora la Cámara de Diputados vota el informe de la comisión investigadora que busca responsabilidades políticas en el llamado “perdonazo” a Johnson´s.
Se presentaron dos cuadernos separados de conclusiones; el primero, -por orden de ingreso-, de los diputados señores Gonzalo Arenas (UDI), José Manuel Edwards (RN), Joaquín Godoy (RN), Javier Macaya (UDI), Ernesto Silva (UDI), Diputada señora Zalaquett, las que fueron rechazadas por 6 votos a favor y 7 en contra.
El segundo cuaderno de conclusiones fue presentado por la diputada Alejandra Sepúlveda (ind) y por los diputados Fuad Chahín (DC, y presidente de la comisión), Rodrigo González (PPD), Fernando Meza (PRSD), Carlos Montes (PS) , Joaquín Tuma (PPD) y Patricio Vallespín (DC), el que fue aprobado por 7 votos a favor y 6 en contra.
Estas son las principales conclusiones del informe, que apuntan a los supuestos conflictos de interés del director del SII, quien ayer fue ratificado en su cargo por el Presidente Sebastián Piñera, y ha recibido el apoyo cerrado de la UDI y RN. El documento también apunta al ministro de Hacienda Felipe Larraín, por su supuesta negligencia para investigar las irregularidades denunciadas:
1 – Conflicto de interés y deber de abstención
“De conformidad a los antecedentes recabados por esta Comisión Investigadora ha quedado acreditado que tanto del Director del Nacional del SII Don Julio Pereira Gandarillas, como del Subdirector Jurídico del Servicio Don Mario Vila Fernández, tuvieron una participación activa en el proceso, no cumpliendo con su deber de abstención, vulnerando gravemente el principio de probidad administrativa y el de imparcialidad, contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
2. Pereira asesor de Price
” Como es de público conocimiento el Director Nacional del SII trabajó en la empresa PricewaterhouseCoopers, asesora de la empresa Johnson´s, fue socio de la firma y estaba calificado como uno de los abogados más importantes de su Departamento de Asesoría Legal y Tributaria hasta el mes de Marzo de 2010, cuando asumió como Director Nacional del SII…El Sr. Julio Pereira Gandarillas señaló en esta comisión que “no tuvo participación alguna en la fiscalización operativa y negociación de esta operación”, lo cual no es efectivo al tenor de la declaraciones contestes de los funcionarios que comparecieron a la Comisión, declaraciones que se adjuntan al presente informe.
3.-Declaraciones de funcionarios
Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que comparecieron ante esta comisión declararon respecto de la participación del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos Don Julio Pereira Gandarillas en el proceso de condonación de las empresas Johnson´s. –particularmente la Directora de Grandes Contribuyentes- que nunca sintió que ellos estuvieran inhabilitados, pues se efectuaron reuniones donde opinaron, como cualquier otro de los convocados.
4.- Posible ilegalidad
“Concretamente se habría infringido el párrafo IX de la circular que prescribe la siguiente norma de excepción “Los Directores Regionales podrán solicitar al Director, fundadamente, autorización para otorgar una mayor condonación a la establecida en la presente Circular”.
“Como se ha constatado por la Comisión, se autorizó el mayor porcentaje de 99% respecto de la primera condonación de 8 millones de dólares, lo cual fue autorizado por el Director Nacional Subrogante Don Juan Alberto Rojas Barranti.Respecto de las restantes condonaciones los funcionarios citados no pudieron responder, ni se enviaron los antecedentes donde conste la autorización de mayor porcentaje”.
Esta irregularidad fue reconocida tanto por el Sr. Julio Pereira como por el Sr. Juan Alberto Rojas, según consta en declaraciones que se adjuntan al presente informe.
5.- Objeciones al sistema de devoluciones y a la condonación a Johnson´s
“A juicio de esta Comisión Investigadora este sistema sería ilegal en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que continuación se exponen:
a.- Resulta inconcebible desde el punto de vista jurídico que una obligación de US$ 223.000.000 pueda extinguirse con el pago de sólo US$8.000.000. Distinto habría sido el caso, si las empresas que se desistieron de los juicios, hubieren pagado los giros, y luego del pago, hubieren sido absorbidas por la empresa que tenía la pérdida buena, porque en ese caso, el 100% de lo que pagaron habría sido devuelto.
b.- No pudo haberse devuelto un impuesto que no se pagó, y no puede entenderse extinguida por compensación una deuda de 100 si sólo se pagan 8.
c.- El Director argumentó en su exposición que para que se devuelva el impuesto no es necesario que el impuesto haya sido pagado, pues lo que importa es que el impuesto devuelto corresponda a impuesto que se haya extinguido, sea por el pago o por otro modo de extinguir equivalente como es la imputación.
6.- Ilegalidad de la operación
Según la comisión, la maniobra que benefició a Johnson´s previo a que fuera comprada por Cencosud es ilegal. Estos son los argumentos planteados por los diputados de oposición que aprobaron el informe en la comisión:
– “El pago de US$8.000.000 por el contribuyente, estando en situación de pérdida tributaria, origina como consecuencia, el nacimiento de un crédito tributario de él contra el Fisco, por el impuesto pagado en exceso, es decir, por US$8.000.000, que el Fisco le debe devolver”.
-“Como consecuencia de lo anterior, el Fisco debe devolver este monto al contribuyente, pero a la vez, dado que a su vez el Fisco tiene otros créditos contra el mismo contribuyente, se produce el efecto, entre ambos, consistente en que ambos son deudores y acreedores recíprocamente”.
– “Producto de la situación descrita en los números anteriores, el Fisco debe compensar los créditos que el contribuyente tiene contra el Fisco, con los que el Fisco tiene contra el contribuyente. Es decir, opera el modo de extinguir las obligaciones, denominado “compensación”, tratado en el Código Civil, extinguiendo las obligaciones recíprocas, hasta concurrencia de la deuda de menor valor por aplicación del Art. 177 inciso cuarto del Código Tributario. Es decir, se extingue el crédito del contribuyente para con el Fisco, por US$8.000.000, y se extingue el crédito del Fisco contra el contribuyente, hasta US$8.000.000, subsistiendo el crédito del Fisco contra el contribuyente, por el saldo no pagado (US$ 101.000.000)”.
7.- Responsabilidad política del titular de Hacienda
“A juicio de esta comisión existiría una responsabilidad política del Ministro de Hacienda Felipe Larraín porque correspondiéndole la supervigilancia del servicio al Presidente de la República a través del Ministerio respectivo en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 29 de la ley 18.575, no ha tomado las medidas necesarias para investigar las posibles irregularidades que pueden haber ocurrido en el proceso de condonación de las empresas Johnson´s …” En seguida se acusa al titular de Hacienda de “una actitud más bien displicente sobre hechos que por su gravedad debieron haber concentrado su atención para aclararlos en profundidad de cara a la opinión pública”.
8.- Responsabilidad administrativa de Julio Pereira
“Del mismo modo existiría a juicio esta comisión una responsabilidad administrativa tanto del Director Nacional Sr. Julio Pereira Gandarillas como del Subdirector Jurídico Mario Vila Fernández por no haber cumplido con su deber de abstención como se ha señalado latamente en el presente informe”.