Nueva jugada: Barrick Gold apela a la justicia para revertir paralización de Pascua Lama
A juicio de la firma, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es quien tiene la facultad exclusiva para suspender proyectos en cuanto al cumplimiento de normas, medidas y planes ambientales.
El paso martes, la minera Barrick Gold presentó un recurso a la Corte de Apelaciones de Copiapó, con la meta de revertir la orden de no innovar que paralizó completamente las obras de su proyecto Pascua Lama.
A juicio de la firma, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es quien tiene la facultad exclusiva para suspender proyectos en cuanto al cumplimiento de normas, medidas y planes ambientales, consigna el diario argentino Cronista.
La SMA “posee la facultad de paralizar o suspender la ejecución de un proyecto por eventuales incumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental (…) conociendo los mismos hechos, no estimó necesario paralizar las obras y faenas de construcción” de Pascua Lama, afirma Barrick.
Y agrega que el organismo, “En el ejercicio de su facultad legal exclusiva de fiscalizar y sancionar eventuales incumplimientos a una Resolución de Calificación Ambiental, ha analizado al menos en dos oportunidades la existencia de mérito para suspender o detener el funcionamiento de las obras de construcción (…) y no lo ha estimado necesario”.
En esta línea se apunta que la Superintendencia “teniendo a la vista los mismos antecedentes” que fundamentaron la petición de orden de no innovar (que terminó paralizando el proyecto), “además de diversos informes que han evacuado los demás órganos con competencia ambiental y sectorial pertinentes, no ha estimado necesario disponer la paralización”. Y advierte “la eventual existencia de infracciones a la RCA (…) que calificó favorablemente el proyecto (…) ya se encuentran sometida al imperio del derecho”.
La minera sostiene que “los trabajos de perforación, tronadura, prestripping y vaciado de material en botadero de estériles del proyecto Pascua Lama se encuentran paralizados por el Sernageomin, lo que hace innecesaria la paralización total señalada en la orden de no innovar”. Y pide “suspender los efectos de la resolución recurrida que decretó la orden de no innovar (…) en tanto no se determine por la Superintendencia las obras que deben ser paralizadas”.