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24 de Abril de 2013

Corte Suprema condena a Cencosud por cláusulas abusivas en tarjeta Jumbo Más

El máximo tribunal resolvió por unanimidad acoger el recurso de casación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Se indicó que el hecho de que las cláusulas que permiten esta clase de modificaciones sean habituales no constituye un argumento válido, sino que evidencia un relajo en el control.

Por Redacción
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La Primera Sala de la Corte Suprema dictó este míércoles sentencia en la demanda colectiva iniciada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Cencosud, dueña de las cadenas Jumbo y Santa Isabel, optando por condenar a la empresa a la restitución de los dineros cobrados en exceso con motivo de un aumento unilateral de la comisión de mantención de tarjetas y ordenar la eliminación de cláusulas contractuales consideradas abusivas.

De esta forma, la instancia judicial, integrada por los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Baraona, acogió por unanimidad el recurso de casación presentado por el Sernac, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda en contra de Cencosud.

El fallo establece en concreto que la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbo Más es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor; lo mismo ocurre con la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la misma tarjeta, que en atención a la abusividad declarada,  también queda nula y carente de valor, de manera ambas que no son parte del contrato en cuestión y su reglamento.

Tras esto, la Corte ordenó la restitución de los dineros estipulados por el fallo apelado, esto deberá hacerse con el reajuste que contempla el Artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda.

Asimismo se contempla que el rembolso referido deberá efectuarse por el demandado directamente en cada una de las cuentas afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según aparece en la carta de 16 de marzo de 2009 emitida por don Patricio Rivas de Diego, Gerente General de Cencosud a la época.

De cara a las cláusulas contractuales consideradas abusivas, el tribunal argumentó que “el hecho de que sean corrientes en el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento válido y decisivo, porque ello simplemente indicaría una relajación del control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo”.

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