Cobros abusivos: SBIF deroga norma que permitía aumento unilateral de cobros a los bancos
La Superintendencia de Bancos decidió cambiar la normativa y ahora los bancos deberán consultarle a los clientes antes de cambiar las condiciones de sus cuentas corrientes y de ahorro.
Luego del escándalo desatado por el fallo de la Corte Suprema que acusó a Cencosud de cobros abusivos a sus clientes, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras decidió derogar una serie de normas que permitían que los bancos aumentaran los costos de mantención y uso de sus tarjetas, sin consultar a sus clientes.
El 30 de abril la SBIF publicó la Circular 3.549, que modifica una serie de normas que posibilitaban los cobros unilaterales. El documento deroga y modifica instrucciones relacionadas con las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Además, las modificaciones incluyen cambios que limitan la acción de los bancos en el cobro de servicios.
En el caso de las cuentas corrientes, la Superintendencia es clara “cada vez que se realice un cargo a una cuenta corriente por cualquier causa distinta del pago de cheques, transferencia electrónica de fondos, incluido el retiro a través de cajeros automáticos y su respectivo impuesto, o del pago de servicios previamente pactados con el titular, el banco deberá despachar al cliente, en el mismo día en que se debite la cuenta, un aviso dándole a conocer el origen y monto del cargo efectuado. Dicho aviso se enviará en papel o por correo electrónico, a elección del cuentacorrentista”.
La nueva normativa de la SBIF señala además que los costos de mantención de las cuenta corriente son los únicos que proceden “el artículo 8° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, prevé el cobro de una comisión por su mantención. No procede el cobro de comisiones distintas a aquella comisión cuando se trata de servicios propios del manejo de una cuenta corriente, como, por ejemplo, por efectuar depósitos y giros de cheques o por el uso de cualquier otro medio, incluidos los electrónicos; por la entrega del estado de saldo a que se refiere el artículo 4° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; por la entrega de talonarios de cheques; por el número de cheques presentados a cobro, por las órdenes de no pago o por el protesto de cheques”.
En síntesis, los bancos y demás instituciones financieras no podrán aumentar los costos de sus cuentas corrientes y de ahorro sin antes consultar a sus clientes.
El presidente de la Asociación de Bancos, Jorge Awad, se mostró sorprendido y señaló “estamos pidiendo una audiencia con el superintendente Bergoeing porque nos gustaría que nos especifique la operatividad de estas normas”, indicó al vespertino La Segunda.