¿Nulo, blanco o válidamente emitido?: El Servel aclara todas las dudas de cara a las primarias
Ante las repetidas dudas generadas por la campaña #marcatuvoto y el desconocimiento del director del Servel, Juan Emilio Cheyre, sobre cuando un voto está válidamente emitido, es nulo o puede ser objetado, te explicamos la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.
Ante la serie de dudas generadas por la campaña “Marca tu Voto” y si esto hace que el sufragio sea válidamente emitido, nulo o objetable, y que incluso hicieron caer en errores al mismísimo presidente del Consejo Ejecutivo del Servicio Electoral, Juan Emilio Cheyre, te explicamos en pocos pasos la Ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios.
1. ¿Cuando un voto está válidamente emitido?
“El votante podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de plebiscito“, explica el artículo 65 de la legislación.
2. ¿Cuando un voto es nulo?
Un voto es nulo y no será escrutará cuando “aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión”.
3. ¿Que pasa si un voto presenta una marca?
Se considerarán como votos válidamente emitidos, pero podrán ser objetados por vocales y apoderados de mesa, los sufragios “en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia; leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia sin los dobleces correctos”.
“Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen”.
4. ¿Cuando un voto es considerado blanco?
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.