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22 de Mayo de 2013

La millonaria elusión de impuestos de los grandes canales y sus rostros de TV

Los rostros recortan impuestos sólo pagan un 20% de sus ingresos como capital de empresa, en vez del tope de hasta 40% que podrían cancelar como trabajadores contratados gracias a que cobran sus honorarios por intermedio de empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

Por Redacción
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Algunos de los rostros más populares de la televisión chilena, y que ganan sueldos de varios millones mensuales, pagan menos impuestos que un simple oficinista por medio a una figura legal que les permite cobrar sus honorarios por intermedio de empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), y mediante la cual establecen una relación de prestación de servicios con sus canales, en vez de ser reconocidos como empleados.

Así lo publica el portal de investigación Ciper, que explica el método:  los rostros sólo pagan un 20% de sus ingresos como capital de empresa, en vez del tope de hasta 40% que podrían cancelar como trabajadores contratados. Más aún, cada compra que realizan en supermercados, comidas en restaurantes, vacaciones familiares en hoteles e incluso la compra de un auto nuevo se puede cargar como gasto de la empresa, recortando impuestos al punto de no tener que cancelar nada.

Para los canales de televisión también es buen negocio. Al contar con el profesional como empresa en vez de empleado, pueden reducir hasta en 20% los montos que deberían cancelar al fisco por concepto de obligaciones previsionales y tributarias, sin mencionar el pago de indemnización en caso de despido.

Según explicó Ciper, los primeros antecedentes datan de la década de los 90, pero sus implicancias sólo comenzaron a ser analizadas por la Dirección del Trabajo desde 2010, a raíz de numerosas denuncias y juicios laborales.

Por ejemplo, un empleado televisivo de nivel “medio”, cuyo sueldo sea de 1.875.000 pesos mensuales ($22.500.000 al año). Mientras como empleado estaría en la obligación de cancelar 850.000 pesos al término del año fiscal, como empresa sólo deberá pagar 162.000 pesos al año.

La muestra del ahorro que significa para los canales llega de la mano de la demanda que los actores Álvaro Espinoza y José Soza ganaron contra TVN, donde los tribunales ordenaron al canal estatal el pago de 40 millones de pesos a cada uno por concepto de derechos sociales e indemnizaciones impagas. Y esto sin considerar los impuestos que dejó de percibir el fisco en ambos casos.

Según la actriz Esperanza Silva, presidenta de la Corporación Chile Actores“los canales imponen esta forma de contratarnos por medio de empresas simuladas; si no aceptamos, nos quedamos sin trabajo. Eso es abusar de la dependencia… Existen políticas del terror hacia todo el mundo que trabaja en lo audiovisual para que no demos a conocer esta modalidad pues, de lo contrario, se les exilia y se les coarta el derecho a trabajar”, relató a Ciper.

Sin embargo no todos los “rostros” reciben los mismos beneficios. Tras una inspección al canal Chilevisión, la Dirección del Trabajo detectó 2 tipos de figuras televisivas: los menores, como los que hacían el programa juvenil Yingo (entre ellos Karol Lucero Venegas, Faloon Larraguibel López y Yamna Lobos Astorga), quienes se mantenían boleteando durante meses; y los rostros mayores, que conducen programas estelares o periodísticos, quienes tenían una relación de “empresas” con el canal.

Ante ello, las respuestas de los canales resultaron diversas. En Canal 13, el ex ministro de Hacienda y actual presidente de su Directorio, Nicolás Eyzaguirre, afirmó que cuando un rostro tiene contrato como sociedad “se debe principalmente a que éste tiene contrato con varios empleadores: con una multitienda, una radio… Y él nos ofrece sus servicios, pero además debe contratar a otros profesionales, desde un contador, productor o secretaria”, recalcando que a nadie se le fuerza a establecer esta figura legal.

Por su parte, Chilevisión explicó que “la relación entre los artistas y el Canal es de prestación de servicios, sin subordinación y dependencia. El artista presta sus servicios de manera más bien libre según su experiencia y conocimientos, sin un formato estricto de órdenes o instrucciones. A su vez, se trata de servicios esporádicos que no están sujetos a una jornada laboral ni a una obligación de asistencia que es propia de los trabajadores del Canal, salvo cuando son citados a grabar”.

Esta versión se contrapone con lo detectado por la Dirección del Trabajo, la cual estableció que “en todos los casos, se constató que la prestación de servicios por parte de los mencionados rostros se da bajo los elementos del vínculo de subordinación y dependencia, lo que hace suponer la existencia de una relación laboral en los términos previstos en el Código del Trabajo”.

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