Vuelve al Senado: Cámara Baja da luz verde a proyecto de Ley 20/25 de ERNC
La sala de la Cámara aprobó por 49 votos a favor, 28 en contra y 3 de abstención, la iniciativa que apunta a integrar un 20% de energías renovables no convencionales a la matriz al año 2025. Se incluyeron nuevas indicaciones de la Comisión de Minería, por lo que el texto legal volverá al Senado en tercer trámite constitucional.
Por 49 votos a favor, 28 en contra y 3 de abstención este miércoles fue aprobado en la Sala de la Cámara de diputados el proyecto de Ley 20/25 que busca potenciar en la matriz la integración de un 20% de Energías renovables no convencionales (ERNC) al año 2025.
La Sala acogió todas las indicaciones propuestas por la Comisión de Minería y Energía, que reformuló gran parte del texto despachado por el Senado, incluyendo la variación en la fecha-objetivo, originalmente fijada en 2020, que se prorrogó al 2025, y todo lo relativo al sistema de licitaciones.
En lo principal, el proyecto -cuyo informe fue entregado a la Sala por el diputado UDI, Carlos Vilches, de la Comisión de Minería-, indica que las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 20% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.
El sistema contempla una aplicación escalonada de la norma en la siguiente línea: 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10%, para los contratos celebrados con posterioridad al 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013.
Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será de un 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos de 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% al año 2024, y un incremento de 2% al año 2025, para llegar al 20% al año 2025.
La iniciativa considera también un nuevo mecanismo de licitación respecto de la propuesta presentada por el Senado, que será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho periodo, la licitación comenzará a regir a contar del año siguiente y así sucesivamente. En todo caso, se establece que para el período en que no hubiese comenzado a regir el mecanismo de licitación, la obligación será íntegramente exigible para las empresas eléctricas que efectúen retiros.
Las licitaciones
Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en esta Ley, el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de ERNC. Podrá efectuar hasta dos licitaciones por año en caso de que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad.
Cada licitación se realizará para dar cobertura total a aquella parte de la obligación que no sea cubierta con la inyección de energía proveniente de proyectos de ERNC en operación, en construcción o bloques de energía adjudicados, al momento de iniciarse el proceso de licitación, respecto de la cuota exigible al tercer año posterior a ésta. Con todo, el Ministerio de Energía no estará obligado a efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación señalada se encontrase cumplida.
Los bloques adjudicados se destinarán a dar cumplimiento, en todo o parte de la obligación, por lo que las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema, podrán acreditar su cumplimiento mediante los certificados emitidos producto de la inyección de energía licitada y efectivamente inyectada, a prorrata de sus retiros.
En caso que los bloques adjudicados no cubran en su totalidad lo indicado en las bases de licitación, o bien, la licitación se declare desierta, el cumplimiento de la obligación respecto de dicho bloque se postergará para el año siguiente al año de inicio.
El bloque de energía a licitar se indicará en las bases de licitación correspondientes, no pudiendo superar la cuota de energía proveniente de medios de generación de ERNC establecida en la ley. Para estos efectos, el Ministerio de Energía solicitará a la Comisión Nacional de Energía un informe técnico que establezca el bloque de energía renovable no convencional a licitar y considerará, para ello, el informe técnico definitivo de precios de nudo vigente al momento de publicación de las bases de licitación correspondiente.
El período de vigencia de las inyecciones de energía licitadas, el bloque de energía anual a licitar y los precios adjudicados regirán por diez años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondiente.
El proyecto también define que las bases de licitación serán elaboradas vía reglamento del Ministerio de Energía y establece las condiciones generales de las mismas, así como los requerimientos de los proponentes que presenten ofertas en los respectivos procesos.