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24 de Junio de 2013

Buena: Presentan iniciativa para potenciar uso de generadores residenciales de electricidad

Los senadores Horvath (RN); Allende (PS); Rincón (DC) y Prokurica (RN) presentaron un moción que modifica la Ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y que ésta pueda aplicarse a todos los sistemas eléctricos del país.

Por Redacción
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Mientras el Senado aún no culmina la discusión del polémico proyecto de ley de Concesiones Eléctricas y la iniciativa de fomento de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC) enfrenta su tercer trámite, los senadores Antonio Horvath (RN), Isabel Allende (PS), Ximena Rincón (DC) y Baldo Prokurica (RN) presentaron un moción que modifica la Ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y que ésta pueda aplicarse a todos los sistemas eléctricos del país.

La citada norma regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, por lo que los parlamentarios pretenden propiciar medidas que faciliten esta actividad.

Se busca que consumidores, comunidades, edificios, comerciantes y pobladores en sectores rurales, entre otros, tengan la posibilidad de instalar paneles fotovoltaicos, operar pequeñas unidades de generación eólica y aprovechar pequeñas caídas de agua, de manera de producir energía eléctrica. Estas mini-pymes se denominan BT1 y pueden generar un máximo de 10 KW.

La iniciativa, en primer trámite, que pasó a la Comisión de Minería y Energía para su evaluación, explica que la Ley 20.571 publicada en Marzo del 2012, aún tiene un reglamento pendiente, sin embargo éste no hace referencia a la urgente necesidad de rebajar los asociados a dicho emprendimiento.

Así se establece que la energía generada por los clientes BT1 deberá ser cancelada por el distribuidor al mismo precio que esta empresa le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo ser cancelada en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde.

A su vez, el proyecto indica que si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuere necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve, se financiará con cargo al valor agregado de distribución.

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