Corte de Apelaciones de Copiapó ratifica paralización de Pascua Lama
El tribunal de alzada de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por las comunidades diaguitas del valle Huasco, las que acusan que el proyecto afecta y contamina los recursos hídricos de la zona.
La Corte de Aplicaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado en 2012 por las comunidades diaguitas del valle de Huasco y mantuvo la paralización de Pascua Lama hasta que Barrick no cumpla con las medidas comprometidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El tribunal instó a Minera Nevada Spa, titular del proyecto en nuestro país y subsidiaria de Barrick, a “mantener paralizada la construcción del proyecto minero en cuestión hasta que se adopten todas las medidas contempladas en la RCA para el adecuado funcionamiento del sistema de manejo de aguas así como las medidas urgentes y transitorias que ha ordenado la Superintendencia del Medio Ambiente, previa verificación por parte de la mencionada autoridad medioambiental”.
Junto con ello, dio un plazo de 15 días hábiles para iniciar la revisión de la RCA, para determinar si la línea de base de calidad de aguas del proyecto ha sufrido variaciones sustantivas y si corresponde tomar medidas administrativas para corregir dicha situación.
“En el evento que la autoridad competente, determine la ausencia de una modificación de las variables ambientales y la improcedencia de una revisión a la RCA, se requerirá por esta Corte a la Superintendencia del Medio Ambiente iniciar un proceso de investigación respecto a los referidos hechos y los efectos que pudieren provocar“, agrega la resolución, según señala La Tercera.
El recurso fue presentado por las comunidades diaguitas, ya que acusan que el proyecto está afectando los glaciares el Toro 1, Toro 2 y Esperanza, contaminado los recursos hídricos de la zona y atentando contra su derecho a la vida.
Barrick debe “presentar toda la información relativa al plan de seguimiento y monitoreo de glaciares y glaciaretes ante la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de que ésta fiscalice y monitoree el cabal cumplimiento de la ley ambiental, sin perjuicio de que inicie los procedimientos administrativos correspondientes”.