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17 de Julio de 2013

¿Qué dice la Ley de Primarias en caso de renuncia?

El Servicio Electoral explica que si un candidato renuncia a su candidatura, será el partido o pacto quienes definan el futuro de ese "cupo"

Por El Dínamo
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De acuerdo a lo que establece la Ley 20.640, que norma el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos, el Servicio Electoral explica que si un candidato renuncia a su candidatura, será el partido o pacto quienes definan el futuro de ese “cupo”.

El artículo 38 de esa ley indica que:

“Si un candidato nominado fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas”, en el caso de que se trate de un candidato presidencial, “el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden”.

La directiva de la Unión Demócrata Independiente (UDI) citó a un comité político para mañana jueves para determinar quién será el nuevo candidato presidencial de la Alianza.

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