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9 de Agosto de 2013

Punta Alcalde: Comité de Ministros se defiende y dice que sí midió impacto de mitigaciones ambientales adicionales

En el escrito ya presentado ante la Corte Suprema se subraya que medidas permitirían mejorar la calidad del aire de Huasco entre un 5% y 16%.

Por Redacción
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El fallo de la Corte de Apelaciones que revocó la luz verde del Comité de Ministros al proyecto termoeléctrico Punta Alcalde apuntaba entre sus argumentaciones, que la citada instancia habría incurrido en una arbitrariedad al solicitar una medida de mitigación ambiental adicional a la eléctrica, sin medir su efectividad real.

Esta mirada fue descartada de plano por el Consejo de Ministros en su apelación ante la Corte Suprema. En el escrito presentado este miércoles por Juana Quinsacara Troncoso, se indica que en el proceso sí se midieron los impactos que tendría para la calidad del aire de la zona de Huasco la instalación de un precipitador electroestático en una de las chimeneas de la Compañía Minera del Pacífico (CMP).

Según consigna Emol, el escrito detalla que “el actuar del Comité de Ministros se ha ajustado plenamente a derecho, no siendo su actuación arbitraria ni ilegal, asegurando, efectivamente, que el medio ambiente de la localidad de Huasco no se vea afectado por medio de la imposición de exigencias o condiciones, permitiendo mejorar la calidad del aire de dicha localidad entre un 5% y 16%”.

En esta línea, incluso se agrega que es irrelevante que las compensaciones por emisiones contaminantes sean abordadas con instrumentos en plantas que no pertenecen al proyecto en aprobación.

Asimismo se destaca que este tipo de medidas lo único que persigue es reducir el impacto ambiental en la zona y bajar las emisiones.

La instancia gubernamental también aborda las atribuciones que tiene en relación con la solicitud de mitigaciones adicionales que permitan revertir la resolución de calificación ambiental, al indicar que “el Comité de Ministros debe decidir sobre las medidas (cambiándolas o sustituyéndolas por otras) o sobre el rechazo (confirmándolo o revocando la decisión del organismo de calificación ambiental, aprobando el proyecto). De no aceptarse esta posibilidad en relación al Comité de Ministros, el recurso de reclamación no tendría ninguna eficacia”.

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