A favor de Mall Plaza Egaña: Tribunal Ambiental dicta su primer fallo
En su sentencia la instancia indicó que el Director Ejecutivo del SEA realizó una incorrecta interpretación de la legislación ambiental y que, por lo tanto, no le corresponde al mall elaborar un plan de compensación de emisiones para NOx.
El pasado viernes 9 de agosto el Tribunal Ambiental (TA) emitió su primera sentencia definitiva, por la cual acogió la reclamación presentada por la empresa Desarrollos Urbanos S.A. (Mall Plaza Egaña) en contra de la Resolución Exenta N° 258, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenando eliminar la obligación impuesta a la empresa de elaborar un plan de compensación de emisiones para óxido de nitrógeno (NOx).
En su sentencia, el TA señala que el Director Ejecutivo del SEA realizó una incorrecta interpretación de la legislación ambiental y que, por lo tanto, no le corresponde al mall elaborar un plan de compensación de emisiones para NOx.
En su evaluación el SEA considera al proyecto Modificación Mall Plaza Egaña precisamente como una modificación al proyecto original Mall Plaza Egaña; sin embargo, cuando se trata del artículo 98 del D.S.N°66/2009 -correspondiente a la actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la RM (PPDA)-, es analizado como un proyecto nuevo.
Según el fallo “esta dualidad es inconsistente, carece de razonabilidad y su aplicación debe ser calificada como arbitraria. En efecto, suponer que un proyecto puede ser considerado como una modificación y en otras situaciones como un proyecto nuevo, es contrario a los niveles básicos de certeza con que debe contar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Es decir, si el SEA evaluó el proyecto como una modificación a la iniciativa original, correspondería que las exigencias del PPDA se hicieran considerando como situación base el proyecto original, pero en este caso y sólo para la aplicación de las exigencias en emisiones el SEA lo consideró como un proyecto nuevo, incorporando adicionalmente a lo exigido en la evaluación del proyecto original, la exigencia de un plan de compensación de emisiones de NOx.
En esta materia, la sentencia señala que, “conforme a los antecedentes, en particular, en el proceso de evaluación del proyecto Modificación Mall Plaza Egaña seguido ante el SEA, es posible concluir que el delta de emisiones de NOx entre la situación base aprobada para el proyecto Mall Plaza Egaña y la actualización de la misma aprobada en el contexto de la evaluación ambiental del proyecto Modificación Mall Plaza Egaña, no superan los valores máximos contemplados en el artículo 98 del D.S. N° 66/2009, no correspondiéndole, en consecuencia, al reclamante, elaborar un plan de compensación de emisiones para NOx”.
Los antecedentes del proyecto
El 15 abril 2010 el proyecto Mall Plaza Egaña –ubicado en la intersección de las avenidas Ossa y Larraín, comuna de La Reina- obtuvo su aprobación ambiental, mediante Resolución Exenta N°287. Contemplaba la construcción -en un período de tres años- de un centro comercial de nueve niveles, cinco de ellos en subterráneo y cuatro en superficie.
Respecto de las emisiones atmosféricas, esta Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obligó al titular a presentar un programa de compensación de emisiones sólo para MP10 (según lo estipulado en el PPDA antes de su modificación en abril de 2010).
En septiembre de 2010 se modificó el Plan Regulador de La Reina, lo que permitía al titular del proyecto, entre otras cosas, aumentar la superficie a construir. En consideración a este cambio, Mall Plaza Egaña presentó -en diciembre de 2010- una modificación al proyecto original a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Esta modificación fue evaluada por el SEA de acuerdo a los nuevos parámetros contenidos en el reformulado PPDA, que es más estricto respecto del umbral a partir del cual los proyectos deben compensar sus emisiones.
La DIA con la modificación al proyecto del mall fue aprobada el 19 de julio de 2011, por medio de la Resolución Exenta N°315, manteniendo la exigencia de desarrollar un plan de compensaciones para MP10 y agregando el requerimiento de diseñar un plan de compensación para emisiones de NOx.
En septiembre de 2011, la empresa interpuso una reclamación ante el SEA, solicitando eliminar la exigencia de compensar NOx. Este recurso fue rechazado por el servicio el 25 de marzo de 2013, a través de la Resolución Exenta N°258.
En mayo de 2013, el titular de Mall Plaza Egaña –Desarrollos Urbanos S.A.- interpuso un recurso de reclamación ante el Tribunal Ambiental contra esta última resolución, el que fue admitido a tramitación. En julio de este año se realizaron los alegatos de los abogados de ambas partes ante los ministros del Tribunal.
Si quieres revisar la sentencia completa, pincha este link.
Cabe destacar que además, el Tribunal Ambiental entre marzo y agosto del presente año se ha pronunciado respecto de dos consultas y tres solicitudes presentadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.