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21 de Agosto de 2013

Camino de la fruta: Tribunal Ambiental dejó sin efecto evaluación ambiental por falta de participación

La instancia calificó de ilegal la autorización del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a reserva de información realizada por el MOP. En la reclamación se argumentaba que se dejó fuera del proceso de participación ciudadana información relevante en relación a emisiones atmosféricas y ruido.

Por Redacción
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Por la unanimidad de sus integrantes, el Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por no asegurar la realización de un proceso de participación ciudadana informado durante la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto del MOP “Camino de La Fruta”.

La reclamación fue interpuesta por Sergio Reiss G., quien entre otros puntos, argumentó que durante el EIA del proyecto, el SEA dejó fuera del proceso de la participación ciudadana información relevante, especialmente en relación a emisiones atmosféricas y ruido. Lo anterior habría ocurrido –según el reclamante- porque el servicio accedió a la solicitud de reserva de información realizada por el MOP.

El proyecto “Camino de La Fruta”, considera un trazado que abarca territorios en las regiones de O’Higgins, Metropolitana y Valparaíso, razón por la cual el EIA fue presentado ante el Director Ejecutivo del SEA.

La sentencia del Tribunal Ambiental deja sin efecto las resoluciones del Director Ejecutivo del SEA y todo el procedimiento administrativo de la EIA del proyecto, incluyendo su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ordenando “que el procedimiento de evaluación ambiental se retrotraiga al momento inmediatamente anterior al de la dictación de la Resolución que accedió ilegalmente a la petición de reserva de información solicitada por la Dirección General de Obras Públicas”.

Entre sus consideraciones, el Tribunal Ambiental indica que la reserva de información fue solicitada por el MOP más de un año y medio después de la adjudicación de la concesión del proyecto, cuando el licitante ya había cerrado su modelo de negocio. “En el momento de la solicitud de reserva no tenía sentido alguno mantener fuera del conocimiento público la información relativa a los flujos de tránsito, incluyendo además las emisiones atmosféricas y de ruido, información de capital importancia para la efectividad e integralidad del proceso de participación ciudadana del SEIA (…). El argumento de la confidencialidad comercial (…) deja de ser razonable y se transforma en absurdo”, afirma el fallo.

El Tribunal Ambiental precisa que, aun cuando la reserva no impidió continuar con la EIA de la carretera ni afectó al titular del proyecto, sí provocó indefensión de la comunidad ligada a la construcción de la autopista, quien no contó con toda la información necesaria para desarrollar un adecuado proceso de participación ciudadana informada.

La participación ciudadana como derecho 

La sentencia sostiene que “la participación ciudadana informada es una pieza clave dentro del SEIA, es un derecho de los ciudadanos que permite, aunque no garantiza, alcanzar mayores grados de justicia distributiva (cargas y beneficios ambientales), y otorga mayores grados de legitimidad a los proyectos de inversión, lo que no sería posible lograr si no existiera participación o si esta fuera defectuosa o no informada”.

En su fallo, el Tribunal Ambiental indica que “en nuestro ordenamiento jurídico, es el Director Ejecutivo del SEA el encargado de asegurar la participación ciudadana informada y que, excepcionalmente, ante una solicitud de reserva, no sea ésta sacrificada”.

Asimismo, el Tribunal desestima el argumento del Director Ejecutivo del SEA, en relación a que no habría existido vulneración de la participación ciudadana porque los servicios públicos con competencia en el proceso de calificación ambiental sí analizaron los antecedentes contenidos en la reserva. El fallo continúa señalando que “los órganos públicos con competencia ambiental distintos del SEA no suplen, claro está, la participación ciudadana ni ellos están encargados de asegurarla de manera directa, pues, como se dijo, esta es una obligación legal del Director Ejecutivo del SEA”.

Esta es la segunda sentencia definitiva dictada por el Tribunal Ambiental en materia de reclamaciones. Lo que se suma a la resolución de dos consultas y tres solicitudes presentadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, desde que entró en funcionamiento en marzo de este año.

Si quieres revisar la sentencia íntegra, pincha este link.

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