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2 de Septiembre de 2013

Ex precandidata trans Valentina Verbal presenta demanda por discriminación contra el Servel

Según la acción presentada, al momento de inscribir su candidatura, Verbal solicitó formalmente figurar en el voto con su nombre social, aludiendo a su condición de persona transgénera y, teniendo como marco legal, la ley antidiscriminación que reconoce la categoría sospechosa de discriminación “identidad de género”.

Por Redacción
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Valentina Verbal —ex precandidata a diputada independiente en las primarias legales de RN del 30 de junio de este año— suscribió el viernes 30 de agosto pasado, en el 2° Juzgado Civil de Santiago, una acción de no discriminación en contra del Servicio Electoral (Servel).

Según explica Verbal, esta acción judicial —que tiene como marco legal el procedimiento de la llamada “ley antidiscriminación”, N° 20.609— se funda en el hecho de que el Servel no acogió la solicitud de la ex candidata en orden a figurar en la papeleta electoral o voto con su nombre social y de género, que es el de Valentina Verbal.

Según la acción presentada, al momento de inscribir su candidatura, Verbal solicitó formalmente figurar en el voto con su nombre social, aludiendo a su condición de persona transgénera y, teniendo como marco legal, la ley antidiscriminación que reconoce la categoría sospechosa de discriminación “identidad de género”.

Esta categoría, siguiendo parámetros internacionales de derechos humanos, se estableció, justamente, para evitar —y, en su caso,  sancionar— las discriminaciones en contra de las personas transgéneras que son todas aquellas que tienen una identidad de género distinta del sexo de nacimiento, biológico y legal.

Según Verbal, a través de contactos directos y dada su falta de respuesta, “el Servel demostró no tener protocolos de no discriminación, conforme a la ley homónima; y, en general, un total desconocimiento de la existencia y contenido de esta nueva normativa, especialmente el deber de los órganos públicos de facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, conforme a las categorías específicas de la ley, como son la orientación sexual y la identidad de género, entre otras”.

Asimismo, señaló que, “según los estándares internacionales de derechos humanos y de nuestra normativa interna, discriminar no supone sólo negar a una persona un derecho de plano, sino también perturbarlo o amenazarlo al no dejar que la persona lo ejerza según la identidad social que posee”. En este sentido, agregó, “claramente, de haber concurrido a las primarias según mi nombre de nacimiento, de género masculino, me habría visto notoriamente afectada en las posibilidades de ganar, además de que no se me estaba respetando la identidad social, de género, que poseo y que, según la ley antidiscriminación, se me debería haber respetado”.

Finalmente, agradeció al Centro de Derechos Humanos de Universidad Diego Portales, quien la está asesorando legalmente; y con cuyo organismo, después de agotar las instancias nacionales, concurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), siguiendo la senda de otros casos como el “Atala e Hijas versus el Estado de Chile”, y que sancionó a nuestro país por discriminación por orientación sexual.

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