Fundación Iguales pide reconocer el AVP como una institución de derecho de familia
Las cinco observaciones realizadas por la fundación al proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja se contraponen a la idea del senador Hernán Larraín (UDI), que plantea que éste sólo rija para parejas homosexuales y se cree otro estatus para parejas heterosexuales que conviven.
Reconocer al Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) como una institución de derecho de familia es la principal de las cinco observaciones que la Fundación Iguales realizó al proyecto de ley que se discute en primer trámite constitucional en el Congreso.
Esto se contrapone a la fórmula que ha planteado en su entorno el senador UDI, Hernán Larraín, y que contempla que el AVP sólo rija para parejas homosexuales y se cree un nuevo estatus para parejas heterosexuales que conviven, según consignó diario Pulso. Aseguró que esto despejaría el camino para el proyecto porque eliminaría el argumento gremialista respecto de que aprobarlo podría abrir la puerta al matrimonio homosexual.
Para Iguales, el AVP está llamado regular los efectos de la vida afectiva en común de las familias que se han constituido al margen del matrimonio por lo que es necesario que “se reconozca de manera expresa como un instituto de derecho de familia”. Esto ya que aseguran que la Constitución protege de manera amplia a las familias y también porque el Estado ha suscrito una serie de compromisos internacionales, que lo obligan a proteger a los diversos órdenes familiares.
Dicho reconocimiento debe tener como “consecuencia ineludible” que el AVP genere un estado civil entre las personas que opten por su celebración, explica la fundación, ya que de lo contrario se produciría una desarmonía en el sistema actual al establecer familias de primer y segundo orden. Agregan que la “demostración más elocuente” de esta necesidad se encuentra en el impedimento para contraerlo que afecta a quienes estén casados.
De la consagración del AVP como un instituto de derecho de familia surgen otras dos observaciones al proyecto, la primera respecto de que la competencia para resolver controversias entre los convivientes legales debe recaer en los Tribunales de Familia y no en los Juzgados de Letras en lo Civil, ya que son los primeros los que tienen la especialización necesaria. A la par que también se hace necesario extender a los convivientes legales los diversos beneficios que el Estado ha establecido para los cónyuges.
Otra de las aspectos planteados por Iguales sostiene que debe ser el Registro Civil el encargado de inscribir el acta de celebración de contrato, ya que si bien el proyecto detalla que el acuerdo puede ser otorgado por un oficial del organismo, la inscripción queda en mano de los contratantes. Con esto, Iguales apunta al principio de unificación y economía de los actos administrativos. Aquí también se agregan las modificaciones que se deben realizar al sistema de término del AVP y el establecer una compensación económica para el conviviente legal que ha sufrido el mayor menoscabo económico producto de la ruptura.
Por último, y también desde el punto de vista legal, la fundación propone ampliar la comunidad de bienes que se crea entre los convivientes legales, ya que ésta resulta precaria al incluir sólo bienes inmuebles no sujetos a registro, dejando fuera automóviles, acciones y bonos. La ampliación de esto trae consigo un perfeccionamiento a las normas referentes a su administración, así como también hacer posible que los contratantes pacten el régimen de separación total de bienes.