SVS formula cargos a Julio Ponce Lerou y otros ejecutivos de sociedades cascadas de SQM
"Con la formulación de cargos se da inicio a un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, por infracción a normas que regulan el mercado de valores y las sociedades anónimas", anunció la institución regulatoria en un comunicado.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió, como parte de una primera etapa del proceso de fiscalización, formular cargos contra el controlador de SQM y ejecutivos y personas relacionadas a las sociedades cascadas (sociedades controladoras de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Nitratos S.A. y Potasios S.A.), por presuntas infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Mercado de Valores.
En un comunicado, la SVS explicó que los oficios de cargos, fechado el pasado viernes 6 de septiembre, se circunscriben a la presunta responsabilidad de los involucrados en diversas operaciones realizadas de modo recurrente y coincidente, durante los años 2009, 2010 y 2011, que permiten presumir la existencia de un esquema consistente principalmente en transacciones bursátiles con los títulos Calichera A, Oro Blanco y SQM.
La entidad que dirige Fernando Coloma indica que en los cargos presume “la existencia de un esquema estructurado sobre la base de reiteradas operaciones de inversión y financiamiento que habría llevado a que las Sociedades Cascada proveyeran acciones Oro Blanco, Calichera A y SQM-B, a precios que, en la generalidad, pueden ser entendidos bajo mercado y en condiciones que imponían barreras a la participación de un mayor número de inversionistas, entre otras, a las diferentes sociedades relacionadas a Julio Ponce, y en menor medida a sociedades relacionadas a Roberto Guzmán”.
Agrega que estas sociedades, por lo general, tiempo después, enajenaban dichas acciones a precios significativamente mayores a los que las habían comprado y en condiciones de precios que, en la mayoría de las veces, podrían ser consideradas como sobre mercado, siendo las contrapartes de estas operaciones, mayoritariamente, las propias Sociedades Cascada. Lo anterior, daría cuenta de la realización de prácticas que no habrían perseguido el interés social de las Sociedades Cascada, pudiendo incluso vislumbrarse como contrarias al mismo y que, por otra parte, habría afectado el correcto funcionamiento del mercado de valores, basado principalmente en la confianza del público inversor y en la transparencia del mismo.
Según la SVS, los oficios de cargos están fundados en los antecedentes, documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, y habida consideración de los diversos grados de participación de cada uno de los actores involucrados.
“Con la formulación de cargos se da inicio a un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, por infracción a normas que regulan el mercado de valores y las sociedades anónimas”, consignó el DF.
Sin embargo, advirtió que estos oficios de cargos no constituyen por sí mismos infracciones, sino que se trata de presunciones fundadas que reflejan las conclusiones a que ha llegado la SVS a la fecha, sobre la base de información recopilada de su proceso de fiscalización.
Estos son los cargos formulados:
Julio Ponce Lerou
o (i) presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
o (ii) presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
o (iii) presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas.
o (iv) presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
o (v) presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
Aldo Motta C.
o (i) presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
o (ii) presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
o (iii) presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas.
o (iv) presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
o (v) presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
Patricio Contesse F.
o (i) presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
o (ii) presunta infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
o (iii) presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.
Roberto Guzmán L.
o (i) presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
o (ii) presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.