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10 de Octubre de 2013

Corte Suprema obliga a Isapre Cruz Blanca a prestar atención médica domiciliaria a dos menores

En los fallos que se acogieron, el máximo tribunal cuestiona la “política de integración vertical” que tienen los servicios de salud privada al obligar cambios desde una clínica a otra de propiedad de la misma isapre.

Por Redacción
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La Sala Constitucional de la Corte Suprema ordenó a la isapre Cruz Blanca mantener la atención domiciliaria a dos menores de edad con graves enfermedades desde su nacimiento.

Los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño y Pedro Pierry, en fallo dividido, acogieron dos recursos de protección interpuestos por los padres de los afectados, donde se cuestiona la “política de integración vertical” que tienen los servicios de salud privada al obligar cambios desde una clínica a otra de propiedad de la misma isapre.

En los fallos, la Suprema indica que “no puede esta Corte omitir hacer referencia al hecho público y notorio consistente en que la empresa Clinical Service, informada por la Isapre Cruz Blanca como el nuevo prestador de servicios de hospitalización domiciliaria, fue adquirida precisamente por la Isapre recurrida (Cruz Blanca) en el año 2012, de lo que se colige que lo buscado con ello fue modificar las relaciones económicas entre los distintos actores del sistema con el objeto de extender el poder de mercado de una de estas empresas al mercado en que participa la otra con la cual se integra, lo que se denomina integración vertical, con el objeto de obtener la institución de salud contra la que se acciona una red cerrada de prestadores de servicios”, apuntan los jueces.

El fallo añade “que, por consiguiente, la modificación de la prestadora de servicios de hospitalización domiciliaria requería, para legitimarse en su ejercicio y según se adelantó en el considerando primero, de una explicación mínima en cuanto a la identidad, número, condición, especialidad, experiencia acumulada y otros parámetros relativos al personal que, in situ, habría de hacerse cargo de la niña, explicación que en este caso resultó insatisfactoria, a lo que se suma la circunstancia que no se ha acreditado que el nuevo prestador, Clinical Service S.A., sea especializado en servicios de hospitalización domiciliaria de niños(…)”.

“Que la circunstancia de producirse el cambio exclusivamente sobre la base de una afirmación de la Isapre, desprovisto de todas aquellas informaciones destinadas a conferir al beneficiario la mayor certeza que en el orden de la medicina es posible alcanzar de cara a una supervivencia de la niña acorde a lo que ha venido siendo hasta ahora, torna la conducta que es causa de acción constitucional ya no sólo en arbitraria sino también en ilegal, desde que la atribución que el ordenamiento reconoce a aquella ha perdido legitimidad en su ejercicio por no hacerse constar fehacientemente que se está en situación de acatar el mandato de preservación de condiciones al menos idénticas a las que durante toda su infancia la hija de la actora se ha visto rodeada, en lo que hace al tratamiento de su dolencia(…)”, agrega, según informa Bío Bío.

La Isapre, en declaración pública, aseguró que no negó ni suspendió la cobertura de la atención domiciliaria a los menores y solo determinó el cambio de prestador a uno de su red CAEC, agregando que la misma Corte Suprema ratificó dicha facultad hace un mes. Asimismo descartó tener bajo su propiedad la empresa Clinical Service, tal como se asevera en el fallo.

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