Diputados UDI presentan requerimiento ante el TC por ley de TV Digital
El requerimiento, presentado por 36 diputados gremialistas, solicita declarar inconstitucionales cuatro puntos incluidos en el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.
Son cuatro puntos contemplados en la Ley de Televisión Digital, los que la UDI busca que sean declarados inconstitucionales, para lo que presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC), suscrito por 36 diputados en ejercicio.
Tras una larga tramitación, la semana pasada el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta, con lo que se concluyó su tramitación. “Dentro del texto del Proyecto de Ley que ha sido aprobado por el Congreso Nacional, se incluyen algunos preceptos que, a nuestro juicio, resultan inconstitucionales”, dice el documento.
El primer precepto sobre el cual se solicita la declaración de inconstitucionalidad, obedece al inciso donde se detalla la definición de “pluralismo” para efectos de la ley, la que aseguran resulta “arbitraria” al considerar algunos aspectos y otros no. Agregan que éste es contrario a la Igualdad ante la ley, a la Libertad de Opinión e Información y al Principio de Subsidiariedad.
En tanto, el segundo punto se refiere al inciso donde se establece que una de las funciones del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) es “dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión, relativas a la obligación de transmitir campañas de utilidad e interés público”, siendo éstas las “diseñadas por autoridades competentes”. Sobre esta disposición sostienen que es “contraria al orden constitucional vigente”.
Asimismo, el documento agrega que también se busca declarar inconstitucional el inciso donde se establece que “no podrán otorgarse nuevas concesiones con medio propios a aquellas personas jurídicas que ya sean titulares de una concesión”, salvo de que se trate de “una segunda concesión con medios propios a que puede optar Televisión Nacional de Chile”. Esto ya que se fija una “regla especial” para el canal público en virtud de la cual “se le está permitido lo que está prohibido para todo los demás concesionario” por lo tanto es un “beneficio arbitrario”.
Por último, el cuarto precepto tiene la relación con el inciso que detalla que “los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán difundir en la región o localidad en que operen, siempre que sea técnicamente factible, a lo menos cuatro canales regionales, locales o locales de carácter comunitario en sus respectivas grillas o parrillas programáticas”.
Sobre lo anterior aseguran que se incurre en un “vicio de inconstitucionalidad”, en consecuencia, en que “la medida que se establece una regulación que aparece como injustificada, desproporcionada y aún arbitraria“. Agregan que “no existen antecedentes que justifiquen que el medio propuesto, la obligación de llevar señales (usualmente conocidad como must carry), sea la única (ni siquiera la mejor) forma de alcanzar los objetivos que se ha planteado la autoridad”.