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4 de Noviembre de 2013

Cencosud deberá pagar millonaria indemnización por accidente en Alto Las Condes

La Corte de Apelaciones condenó al holding de Horst Paulmann a un cliente que sufrió un accidente en el mall Alto Las Condes en febrero de 2008, resultando con lesiones en una de sus piernas.

Por Redacción
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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al holding Cencosud a pagar una indemnización de poco más de dos millones de pesos a un cliente que sufrió un accidente en el mall Alto Las Condes.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Rosa Kittsteiner, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y el abogado integrante David Peralta- determinó que el grupo comercial debe pagar 2.239.118 pesos a Patricio Escudero Hernández.

La resolución revoca el fallo de primera instancia del Tercer Juzgado Civil de Santiago, la que había rechazado la acción presentada por un accidente -ocurrido el 28 de febrero de 2008- que le provocó una serie de lesiones al demandante.

“En cuanto a la circunstancia en que se produjo el accidente, se encuentra meridianamente claro que se debió al golpe sufrido por el actor a raíz del impacto por carros transportados manualmente por don Manuel Sandoval, lo que le habría ocasionado lesiones que se consignan en la documental acompañada por dicha parte y pormenorizada en el considerando quinto de la sentencia que se reproduce. Nadie puede dejar de pensar que tal accidente debió producirse sino en el Supermercado Jumbo o el Mall, ya que es un hecho sabido que los carros se transportan apilados de la forma que provocaron el accidente sólo dentro de esos recintos y con el único propósito de servir a los clientes del supermercado para realizar sus compras”, sostiene el fallo.

“En relación al segundo punto de prueba, referido al vínculo de subordinación o dependencia de don Manuel Sandoval con la empresa demandada, si bien este no concurre estrictamente respecto de ella, lo cierto es que presta servicios como Jefe de turno de seguridad del Supermercado Jumbo, del mismo grupo de la demandada e identificada públicamente con ella, situación que reconoce la propia demandada, como también que fue el causante del accidente, por cuanto era éste quien trasladaba los carros del supermercado y auxilió primeramente al afectado”.

“Al tenor de lo expuesto, por cuanto habiéndose acreditado el accidente sufrido por el actor, el que sólo pudo ocurrir en el Supermercado Jumbo o Mall Alto Las Condes, que el causante del mismo sirve al Supermercado Jumbo del grupo o Holding Cencosud, que la víctima sufrió lesiones en su rodilla, cuyo tratamiento hospitalario y médico se acreditaron, existiendo un nexo de causalidad y responsabilidad extracontractual de quienes se vinculan o ligan a la demandada por razones societarias públicas y notorias, resulta procedente acoger la indemnización demandada sólo en cuanto a los gastos efectivamente acreditados, desechando las peticiones de lucro cesante, daño moral y corporal que el actor no probó en juicio”, concluye.

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