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13 de Noviembre de 2013

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de la SMA contra sentencia del Tribunal Ambiental

En su fallo, Corte de Apelaciones, recordó que las sentencias del órgano jurisdiccional ambiental referidas a consultas de la Superintendencia del Medio Ambiente no son objeto de apelación. El caso de liga con la clausura nterpuesta por la SMA al proyecto Granja Marina Tornagaleones.

Por Redacción
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Reconociendo que los fallos del Tribunal Ambiental en materia de consultas no son apelables, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de hecho interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra la sentencia del Tribunal Ambiental, en el caso Granja Marina Tornagaleones.

El pasado 29 de julio, el Tribunal Ambiental rechazó la sanción de clausura definitiva interpuesta por la SMA al proyecto Granja Marina Tornagaleones -ubicado en Puerto Montt- por considerar incorrecta la tipificación y la calificación de la infracción realizada por la superintendencia. Con ello, le devolvió los antecedentes para que resolviera nuevamente sobre la sanción que debe imponer a la empresa salmonera.

Una vez conocida la sentencia del Tribunal Ambiental, la SMA decidió apelar, recurso que no fue acogido por los jueces ambientales. Posteriormente, la superintendencia acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazo la acción judicial de la entidad fiscalizadora.

En su escrito la Corte de Apelaciones se remite a la ley 20.600 -que creó los Tribunales Ambientales-, específicamente a su artículo 26 que regula los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones del Tribunal Ambiental.

Según el texto legal sólo son apelables, a través de recursos en las Cortes de Apelaciones, “las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación”.

En tanto, las sentencias del Tribunal Ambiental, en causas asociadas a reclamaciones y demandas (numerales 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 17 de la ley 20.600), solo pueden ser reclamadas vía recurso de casación interpuestos en la Corte Suprema. La legislación explícitamente deja fuera de estas acciones judiciales a las consultas realizadas por la SMA al Tribunal Ambiental.

“Al respecto, la consulta es un trámite que permite que el tribunal superior o la autoridad llamada por la ley a revisar lo obrado por el tribunal inferior jerárquicamente, o por otra autoridad sujeta a su decisión, se pronuncie como si hubiese habido recurso. Ya hemos dicho antes, que en este rol el Tribunal Ambiental queda, como ocurre con otras materias en la ley, en situación análoga a la de una Corte de Apelaciones. Por ende, no puede entenderse que quepa el recurso de apelación respecto de la decisión de la consulta. Lo contrario significaría que el asunto recibiría una doble revisión jerárquica, lo que a todas luces no es pertinente”, dice el texto de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Es por ello que la Corte concluye “que de esta suerte, la apelación subsidiaria interpuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente contra la sentencia del Tribunal Ambiental, fue correctamente no concedida”.

Luego del fallo de la Corte de Apelaciones, la SMA deberá resolver una nueva sanción contra Granja Marina Tornagaleones, tal como lo dispuso la sentencia del Tribunal Ambiental.

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