Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
28 de Noviembre de 2013

Incumplimientos Ambientales: Super de Medio Ambiente multa a Enap con $422 millones

Las sanciones llegan tras un proceso de investigación de 10 meses y las infracciones se ligan con emisiones atmosféricas y generación de malos olores, que están contenidos en distintas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) con que cuenta la Refinería Biobío.

Por Redacción
Compartir

El Superintendente del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg Fernández aplicó a la firma Enap Refinerías S.A., una multa consistente en 865 UTA (Unidades Tributarias Anuales), equivalentes a $422,787.780, a beneficio fiscal.

La sanción se aplica debido la existencia de una serie de incumplimientos graves y leves, según la graduación establecida en la Ley Orgánica de la Superintendencia. Éstos se ligan con emisiones atmosféricas y generación de malos olores, los que están contenidos en distintas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) con que cuenta dicha instalación.

Los cargos a partir de los cuales se aplica las sanciones apuntan a diversas irregularidades:

a) Los incumplimientos a las normas, condiciones y/o medidas establecidas en la RCA N° 187/2005, entre los que se cuentan: no haber instalado el sistema de sellos dobles para el control de emisiones atmosféricas en 4 estanques de almacenamiento y no haber construido la torre separadora de amoníaco y el incinerador de tres etapas.

b) Los incumplimientos a las normas, condiciones y/o medidas establecidas en la Resolución Exenta N° 16/ 2007, entre los que se cuentan: no haber pavimentado las calles interiores del complejo industrial y no haber instalado ningún sistema de abatimiento de emisiones atmosféricas en la caldera B101.

Respecto de incumplimientos anteriores, la SMA no consideró los descargos presentados por ENAP, que argumentó que estos eran compromisos ambientales voluntarios propuestos durante la evaluación ambiental del proyecto.

c) Se absuelve al titular de los cargos formulados respecto a la RCA N° 133/2012, relativos al monitoreo de residuos industriales líquidos (riles). Esto, debido a que en sus descargos, ENAP Refinerías presentó las autorizaciones respectivas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Aguas.

Sanción y recurso frente a la multa

Cabe recordar que el complejo industrial Refinería Biobío de ENAP se compone de una serie de instalaciones en las cuales se procesa y refina el petróleo crudo con el objeto de obtener productos derivados de mayor valor, como gas licuado, gasolina y diésel.  Asimismo, se encuentra ubicado en una superficie aproximada de 190 hectáreas en una zona declarada latente para Material Particulado Respirable MP10, desde 2006.

La Superintendencia de Medio Ambiente realizó una fiscalización multidisciplinaria a dicha instalación a comienzos de año, con fiscalizadores propios y con el apoyo de profesionales de la región del Biobío de la Seremi de Salud y la Gobernación Marítima de Talcahuano. Al encontrar infracciones a sus RCA, se inició el procedimiento sancionatorio con la formulación de cargos a la empresa, ocurrida el 3 de junio de 2013, siguiendo luego el procedimiento de acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA.

En este contexto, Monckeberg indicó que “es importante recalcar que estamos realizando un trabajo muy acucioso. En este caso, realizamos una actividad en el marco del Programa de Fiscalización 2013 y nos encontramos con incumplimientos leves y graves a los permisos ambientales con que cuenta el proyecto y hemos aplicado la sanción que estimamos corresponde a nuestra Ley”.

De cara a los factores para determinar la multa, la autoridad señaló que se consideró el número de infracciones a las condiciones, normas y/o medidas establecidas en las RCA del proyecto; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la conducta anterior y la capacidad económica del infractor. Como atenuantes, se tuvo en cuenta que no se pudo constatar durante el procedimiento que se haya podido generar un riesgo para la salud de las personas como consecuencia directa de los incumplimientos detectados, y se suma la cooperación eficaz de la empresa en el procedimiento.

Además de la multa cursada por la SMA, la ENAP comprometió un Plan de Acción que alcanza US$52,3 millones. Este contempla el recambio de sellos dobles de los 4 tanques de almacenamiento; un plan para asegurar la eliminación de amoníaco en las Plantas de Azufre y la pavimentación de las calles interiores del complejo.

con respecto a la multa cursada, ésta puede ser recurrida por el infractor, a través de un recurso de reposición, presentado dentro de cinco días hábiles –desde su notificación- ante el Superintendente. Igualmente, procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles.

Pero si el infractor no interpone reclamo de ilegalidad ante el Tribunal y paga la respectiva multa en la Tesorería General de la República, dentro de cinco días hábiles, se reduce un 25% su valor.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de