Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que sanciona violencia en el pololeo
La propuesta protege a las personas que tengan una relación de pareja con su agresor, sin que convivan, de manera que el delito de maltrato habitual, ya sea físico, psíquico o sexual, también sea sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, (de 61 a 540 días).
La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que sanciona la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia por 82 votos a favor y una abstención. La iniciativa fue así devuelta a la Comisión de Familia para su estudio en particular.
La propuesta protege a las personas que tengan una relación de pareja con su agresor, sin que convivan, de manera que el delito de maltrato habitual, ya sea físico, psíquico o sexual, también sea sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, (de 61 a 540 días).
La iniciativa establece que será constitutivo de violencia todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica, o la libertad o indemnidad sexual, dirigido hacia una persona con la cual se tenga o se haya tenido una relación de pareja sin convivencia.
El juez podrá decretar como medidas accesorias a la pena, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
Asimismo, el juez podrá decretar y regular la restricción o prohibición de comunicación entre la víctima y el ofensor, incluso a través de medios electrónicos o audiovisuales.
También podrá prohibir el porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego. Además, se incluye como medida accesoria la asistencia obligatoria a programas terapéuticos, y la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.