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19 de Diciembre de 2013

Corte Suprema ordena al Estado a indemnizar a víctima del tsunami del 27-F en Talcahuano

La Tercera Sala del máximo tribunal determinó la responsabilidad del Fisco en el deceso de Mario Ovando Garcés, quien murió el 2 de marzo de 2010, producto de las secuelas de una asfixia por inmersión tras el 27-F.

Por Redacción
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La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 55 millones de pesos a la esposa, hijos y nieto de Mario Segundo Ovando Garcés, quien murió en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, producto de las graves lesiones que le provocó el tsunami que afectó dicha bahía, el 27 de febrero de 2010.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Carlos Cerda, además del abogado integrante Jorge Lagos, determinaron la responsabilidad del Estado en el deceso de Ovando Garcés, quien murió el 2 de marzo de 2010, producto de las secuelas de una asfixia por inmersión.

La sentencia del máximo tribunal -que acogió el recurso de casación presentado por los demandantes en contra del fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción y el Tercer Juzgado Civil de Concepción que habían rechazado la demanda- determinó la responsabilidad del Fisco debido a que la víctima y su grupo familiar permanecieron en su casa, ubicada en la población Santa Clara, tras escuchar, por una emisora local, al intendente regional afirmar que no existía riesgo de tsunami, tras el terremoto que afectó a la zona centro sur del país la madrugada del 27 de febrero de 2010.

“Sobre tales antecedentes de hecho –terremoto, permanencia de los Ovando fuera de su domicilio, entrevista radial del Intendente, decisión de permanecer en el lugar por tales personas y tsunami- la relación causal resulta indiscutida, por cuanto según se ha dicho, la entrevista radial del Intendente varió el ánimo de los Ovando de incertidumbre a tranquilidad, por lo cual al producirse la salida de mar fueron sorprendidos en la confianza de estar seguros”, indica el fallo.

Según el tribunal, “la familia Ovando solamente permaneció en el lugar producto de la tranquilidad encontrada en las palabras del Intendente, de lo contrario permanecerían en la incertidumbre que los llevaría a adoptar otra conducta. Así el daño no se produciría. La relación de causalidad está establecida, conclusión a la que puede llegar esta Corte por tratarse de un aspecto de Derecho, sustentado en los hechos acreditados”.

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