Ministro Llanos dicta sentencias en el episodio Antofagasta de la "Caravana de la Muerte"
La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer las sentencias de primera instancia contra ocho miembros de la llamada "Caravana de la Muerte" y que en su paso Antofagasta cobró 14 víctimas.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados de 14 personas, perpetrados el 19 de octubre de 1973, y conocido como “episodio Antofagasta” de la causa “Caravana de la Muerte”.
El magistrado dictó sentencia contra nueve ex miembros del Ejército por su responsabilidad, en distintos grados, en los homicidios de: Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.
En la causa, el ministro en visita resolvió lo siguiente:
–Sergio Arredondo González: 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado. Sin beneficios;
–Marcelo Moren Brito: 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado. Sin beneficios;
–Juan Chiminelli Fullerton: 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado. Sin beneficios.
–Patricio Ferrer Ducaud: 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado. Sin beneficios;
–Pablo Martínez Latorre: 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice de homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada;
–Pedro Espinoza Bravo: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor de homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada;
–Luis Felipe Polanco Gallardo: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor de homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada;
–Emilio de la Mahotiere González: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor de homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada, y
–Gonzalo Santelices Cuevas: Absuelto por falta de participación.