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24 de Diciembre de 2013

5 derechos de los trabajadores en Navidad que debes tener claros

Mientras hoy el comercio cierra a las 20 horas, mañana se considera "feriado irrenunciable" para los trabajadores del comercio. Conoce la ley y las penas a las que se exponen quienes no cumplan con ella.

Por Redacción
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Una  serie de recomendaciones para esta Navidad entregó el Ministerio del Trabajo, sobre todo en cuanto a los horarios de trabajos y al feriado de este 25 de diciembre, para resguardo sobretodo de los trabajadores del comercio. Acá te dejamos algunas de las más importantes.

1. El día 24 de diciembre el comercio debe estar cerrado a las 20 horas. Este tope horario es inamovible y en ningún caso se podrá exceder, independiente del sistema de distribución de jornada. En caso de no cumplimiento por parte del empleador se debe hacer la denuncia respectiva ante la Dirección del Trabajo. No respetar este horario de cierre es considerado una infracción gravísima y contempla multas de 5 ($203.860), 10 ($407.720) y 20 ($815.440) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores.

 
2. El día de Navidad, 25 de diciembre, representa un feriado irrenunciable. Por tanto, el comercio deberá permanecer cerrado cumpliendo con el feriado obligatorio que favorece a los trabajadores del sector y no puede ser vulnerado bajo ningún aspecto, ni siquiera a cambio del pago de horas extras ni al otorgamiento de feriados compensatorios. Los locales que  quedan exceptuados son aquellos atendidos por sus propios dueños. Los infractores se ven afectos a las mismas multas contempladas en el punto anterior.

 
3.  La Dirección del Trabajo fiscalizará para hacer respetar el cumplimiento de este feriado obligatorio e irrenunciable, para ello habilitará un banner en www.direcciondeltrabajo.cl y atenderá el call center 600 450 4000 donde se podrán hacer las denuncias respectivas. Para facilitar la comprobación de la denuncia es indispensable que los trabajadores marquen sus registros de asistencia.

 
4.  Son considerados trabajadores del comercio los que ejercen el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos. Se incluyen los de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, en la medida que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.

 
5. Los trabajadores que quedan excluidos del feriado irrenunciable son los que laboran en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que laboren en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Dentro de esta exclusión, también quedan las ya señaladas “tiendas de conveniencia”, si en ellas coexiste la elaboración de alimentos como hot dog, café, y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.

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