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25 de Diciembre de 2013

José Antonio Ñirripil y el polémico uso de la ley antiterrorista en menores de edad

José Antonio Ñirripil participó en la huelga de hambre del 2010 para protestar contra la Ley Antiterrorista. Tenía 17 años cuando participó en el caso “Fundo Brasil”. La Fiscalía no le aplicó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y lo acusó de delito de carácter terrorista usando el testimonio de un delator compensado.

Por Carolina Rojas
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Las últimas semanas han sido difíciles para las comunidades mapuches, que ven con preocupación cómo la justicia está usando polémicos elementos probatorios para conseguir la aplicación de la Ley Antiterrorista en contra de niños y adolescentes, situación que las autoridades y organizaciones de Derechos Humanos observan con preocupación.

Uno de los casos más graves se dio a conocer la segunda semana de noviembre cuando el Tribunal de Temuco condenó a José Antonio Ñirripil (21) a cumplir una condena tres años y 15 meses, pese a que sólo tenía 17 años de edad cuando ocurrieron los hechos del caso “Fundo Brasil”.  El 11 de septiembre del 2009 , un grupo de hombres armados habría entrado al predio para incendiar la casa patronal y una bodega.

Una de las pocas pruebas que se usaron para incriminar a José Antonio fue el relato de un delator compensado los (Art.4 de la Ley Antiterrorista), que según fuentes judiciales, sólo asentía la narración de carabineros donde se indicaba que las personas implicadas habrían cruzado un río con los pies descalzos y se habría encontrado una de las huellas de Ñirripil.

El lunes, durante la mañana y en la segunda sala penal de la Corte Suprema, se realizaron los alegatos del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia condenatoria del joven comunero. Los alegatos se basaron principalmente en la aplicación subrepticia de la Ley Antiterrorista que realiza el Ministerio Público utilizando pruebas que sostienen en virtud de esa ley.

Según la abogada patrocinante Karina Riquelme, la solicitud se hizo en busca de que se realice un nuevo juicio en donde se excluya directamente la prueba que fue obtenida al alero de la misma ley.“Existe un móvil para declarar: una es la rebaja de pena pues José Antonio al momento de los hechos era un menor de edad y la ley que debió haber sido aplicada es la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente que garantiza un trato especial, una finalidad especial, pero no una ley con un objetivo alejado de la integridad del menor y de la Convención de los derechos del niño”, comentó. Ahora se espera que el 9 de enero se entregue la sentencia.

La abogada explica que, al menos, los alegatos tenían bastante argumentación a su favor, porque se reconoció que la única prueba contra José Antonio es la figura del llamado ‘delator compensado’, sin ningún otro antecedente que lo avale. También se refirió al estado emocional del joven. “José Antonio está súper mal, él ni siquiera pudo venir (…) Se puso una  fecha complicada, el 23 de diciembre, su familia iba a viajar y no encontraron pasajes, están muy preocupados por el futuro del proceso (…) De todos los menores procesados del 2005, jamás en ningún caso, se había aplicado una ley especial, sólo la ley 20.084, que es la que corresponde, en esta ocasión, por primera vez, a un menor de edad, mapuche, de la Araucanía se le aplica la Ley Antiterrorista, disfrazada, pero la misma ley al final”, agrega.

Hernando Silva, coordinador jurídico de la Institución de Derechos Humanos Observatorio Ciudadano, comenta que el caso de José Antonio es una prueba fehaciente de cómo se está utilizando el testimonio de un delator compensado para inculpar menores y, que efectivamente, se está usando un procedimiento reñido con los derechos humanos.

“Aquí la característica principal es que en el momento que se imputan los hechos él es menor de edad. Peor aún, estuvo en la huelga de hambre del 2010 y, en la reforma que tuvo la ley antiterrorista, hay una paradoja. Dicen que en los procesos se separan los adultos de los adolescentes, pero en la construcción de las pruebas se utilizan los mismos mecanismos de esta ley. Aquí hay dos casos: el de Ñirripil y el fundo San Leandro, en que ocurre lo mismo con otros jóvenes mapuche (…) A eso hay que sumar el caso Peaje Quino”, explica.

Una ley travestida

Nicolás Espejo, Consultor Encargado de Protección Legal de Unicef, señala que la institución ve con mucha preocupación que se esté haciendo esta especie de uso indirecto, pero material, de la legislación antiterrorista en contra de niños mapuche.

Al igual que los otros consultados, el especialista comenta que la utilización de evidencia obtenida a través de esta ley, para luego ser aplicada a menores de edad para condenarlos, implica de alguna forma torcer el sentido y alcance la reforma que el propio estado de Chile hizo para evitar que se utilizara este tipo de legislación a menores.

“Los niños, independientemente del delito que cometan y de su origen étnico, racial, tienen derecho a ser juzgados por un sistema penal especial, más garantista, y que asegure su reinserción, evitando ser condenados por regímenes especiales y que vulneran el debido proceso, como aquel que se establece en la Legislación Antiterrorista en Chile, tal y como la dicho las Naciones Unidas”, explica.

Espejo agrega que, como ha señalado el Comité de Derechos del Niño de la ONU, los adolescentes indígenas suelen de una forma mucho más intensa la persecución de los sistemas penales y relata que lo más grave es que entre esos casos, la mayor severidad la reciben los jóvenes mapuche chilenos

“Es preocupante que los jóvenes mapuche puedan consolidarse como una constante futura del sistema penal chileno, especialmente respecto de la forma en que el Ministerio Público lleva la persecución penal y como los jueces la controlan y resuelven (…)La Corte Suprema puede enviar una señal importante respecto de la necesidad de respetar estrictamente el debido proceso en este tipo de casos y, en particular, las reglas especiales que deben ser aplicadas cuando hay menores de edad”, concluyó.

Tal y como aparece en la sentencia, el Ministerio Público solicitó la imposición de una sanción de cuatro años de internación en régimen cerrado con programación de reinserción social. Consultado por el caso de José Antonio Ñirripil, el fiscal de La Araucanía,  Miguel Ángel Vásquez, confirmó, a través de la Unidad de Comunicaciones, el uso que la confesión de un co-imputado como uno de los antecedentes que el Tribunal consideró para “ la prueba indiciaria”.

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