Estado chileno no tuvo responsabilidad en muerte de diplomáticos en Costa Rica, dice la Suprema
Con esta decisión del máximo tribunal, la demanda realizada por el padre de la víctima, el abogado Juan Yuseff Durán, quien solicitaba $2.500 millones al Fisco, fue desestimada tras casi 9 años de litigio.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema se pronunció hoy respecto de la demanda interpuesta por la familia de Cristián Yuseff, ex cónsul de la misión diplomática chilena en Costa Rica, quien fuera asesinado por el guardia de seguridad José Orlando Jiménez, costarricense, quien tras matar a otras dos personas puso fin a su existencia en el mismo lugar.
En el dictamen, la Suprema exculpó al Estado chileno de cualquier responsabilidad en los hechos, ocurridos en 2004 en la nación centroamericana, consigna El Mostrador.
El máximo tribunal del país, en un fallo de 50 páginas, desechó los argumentos del demandante, según los cuales hubo “falta de servicio” o “incumplimiento” al “manual de seguridad”, ya que los guardias no podían estar armados dentro de las oficinas, porque su accionar se limitaba sólo al exterior”.
Para la Suprema resulta “lógico” que el personal de seguridad cuente con armas “que les permitan repeler cualquier tipo de ataque a la sede diplomática”. Agrega que es el país receptor el encargado de brindar protección a los diplomáticos.
“La conducta del agente agresor no sólo fue inesperada sino que además nada pudo realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores para evitarla. Es más, una vez desencadenados los hechos al interior de la Embajada, estos claramente se tornaron en irresistibles, no sólo porque el guardia hiciera uso de una arma de gran poder, sino porque las circunstancias en las que se desarrollan los hechos determinó que las personas que se encontraban en su interior quedaran a merced del agresor, reinando en quienes se refugiaron y lograron permanecer con vida una gran confusión respecto del autor y el origen de los disparos”, continúa el fallo.
“No fue posible -anota la decision- para la demandada adoptar medidas para resistir y evitar las perniciosas consecuencias de la agresión del guardia Jiménez. En consecuencia, una vez probada la existencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, con las características que se acaban de enunciar, sólo procede aplicar los efectos exoneratorios de la responsabilidad que ha pretendido imputársele al demandado toda vez que no hay un nexo causal entre el daño provocado y la eventual conducta omisiva que se le imputa a aquél, la que por lo demás, tal como se señaló en el considerando vigésimo primero del fallo de primer grado, no es tal, puesto que el Estado de Chile si cumplió con el deber de cuidado que le es impuesto en relación a brindarles a los funcionarios que el día 27 de julio de 2004 se encontraban en el interior de la embajada condiciones seguras para el desempeño de sus funciones”.
De esta forma, la demanda realizada por el padre de la víctima, el abogado Juan Yuseff Durán, quien solicitaba $2.500 millones al Fisco, fue desestimada tras casi 9 años de litigio.
El fallo lo adoptaron los ministros María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y Alfredo Pfeiffer y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Guillermo Piedrabuena.