Corte Suprema solicitó la extradición de ex secretaria de Manuel Contreras desde Australia
La Segunda Sala del máximo tribunal apoyó en forma unánime el pedido del ministro Miguel Vásquez de pedir la extradición de Adriana Rivas González por su participación en la causa "Calle Conferencia 2".
La Corte Suprema aprobó la solicitud de extradición de la ciudadana chilena radicada en Australia, Adriana Rivas González, quien se encuentra sometida a proceso por el secuestro calificado de Víctor Díaz López, ilícito perpetrado en 1976, en el cuartel Simón Bolívar de la DINA.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas y Juan Escobar (suplente); además del abogado integrante Luis Bates, determinaron que es procedente acceder a la solicitud del ministro Miguel Vázquez, quien procesó a la ex secretaria de Manuel Contreras en la causa conocida como “episodio Conferencia 2”.
El fallo del máximo tribunal sostiene que en el caso, se cumplen los requisitos formales del Tratado de Extradición existente entre Chile y Australia y que, además, es procedente por tratarse de un crimen de lesa humanidad.
“Que en el caso examinado, la persona solicitada se encuentra suficientemente individualizada, habiendo prestado declaración en su oportunidad ante el instructor y existiendo antecedentes que la señalan en la situación investigada. Asimismo, se trata de un hecho cometido en esta ciudad, que se encuentra sancionado en ambos Estados, que tiene asignada una pena superior a un año de privación de libertad. Se trata de un delito que no tiene carácter político; existe auto de procesamiento pronunciado contra la imputada respecto de quien se ha librado orden de captura internacional y la acción penal no se encuentra prescrita, teniendo en consideración al respecto que se trata de un delito de lesa humanidad”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “En relación a la última condición referida, esto es, que la acción no esté prescrita, cabe señalar que una de las características que distingue a este tipo de delitos -conducta típica que está descrita en el procesamiento referido en el considerando primero- es la imprescriptibilidad, pues atendida la naturaleza de los sucesos pesquisados, es acertado concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica universal ha denominado crímenes contra la humanidad”.