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7 de Febrero de 2014

Tribunal Ambiental acoge a trámite recursos contra ministra de Medio Ambiente

Estas acciones de reclamación fueron presentadas por la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), los municipios de Tocopilla y Puchuncaví, y un grupo de diez personas naturales de las comunas de Puchuncaví (La Greda), Quintero, Cerro Navia, La Florida, Estación Central y Las Condes.

Por Redacción
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Un total de cuatro recursos de reclamación en contra de la titular de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez y la postura de su cartera frente a la derogación de una norma de calidad del aire fueron admitidos a trámite por la Justicia Ambiental.

Estas acciones presentadas por la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) y los municipios de Tocopilla y Puchuncaví, – y a las se suma una quinta de la municipalidad de Huasco, sobre cuya tramitación el Segundo Tribunal Ambiental aún no se ha pronunciado- apuntan a la derogación de la “Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia”, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2013 mediante el Decreto Supremo N° 20, que deroga el decreto 598, vigente desde 1998, informa el DF.

Las reclamaciones también cuentan con el respaldo de un grupo de diez personas naturales habitantes de las comunas de Puchuncaví (La Greda), Quintero, Cerro Navia, La Florida, Estación Central y Las Condes. Todos los escritos fueron presentados entre los días 17 y 29 de enero y esta semana acogidos a tramitación.

En el escrito de FIMA, patrocinado por el abogado Fernando Dougnac, se indica que la titular de Medio Ambiente fue “responsable de dictar, revisar y coordinar la dictación de normas de calidad”.

Se añade que la secretaria de Estado anuló el criterio de concentración anual y mantuvo el nivel de 24 horas (que es el que sirve para declarar estados de alerta o emergencia atmosférica en la capital).

Para los demandantes esta decisión es “extremadamente permisivo”, ya que se establece un límite superior al que fijaba el parámetro anual de MP 10.

Explican que ahora será necesario que una estación exceda el límite diario durante siete jornadas consecutivas para que la autoridad pueda adoptar medidas, pero ese tipo de escenarios no son habituales lo que no significa, advierten, que no se esté provocando daño a la salud de las personas.

Cabe apuntar que el MP10 es respirable y tiene efectos sobre la salud de las personas. Está constituido por una serie de partículas directamente emitidas como producto de la suspensión de polvo industrial y del suelo en carreteras y calles; la suspensión del suelo en minería, la construcción y demolición, así como la combustión de carbón y petróleo.

Por otra parte, en otro de los escritos se apunta a que la revisión de esta norma comenzó en 2010, tomó cuatro años y culminó con la derogación de la norma, lo que entrará en vigencia dentro de tres años, siendo este -dicen los reclamantes- el único objetivo de trabajo que se planteó en ese proceso.

A su turno, la municipalidad de Tocopilla, que fue declarada zona saturada en 2007, plantea en su escrito que esta derogación complicaría la determinación de zonas latentes o saturadas. En estas últimas pueden desarrollarse planes preventivos de descontaminación (PPDA) que en su caso está pendiente y que busca, en un plazo de siete años, que se de cumplimiento a la norma primaria que fue derogada.

“Vemos como la nueva regulación altera el Plan previsto para nuestra comuna de manera abrupta”, señala el municipio.

La ministra María Ignacia Benítez se encuentra de vacaciones por lo que no entregó un pronunciamiento, mientras que desde el ministerio de Medio Ambiente indicaron que en este momento están preparando sus presentaciones al Tribunal Ambiental.

Informe del subsecretario Marcelo Mena

El informe “Análisis de pertinencia de derogación de Norma Anual de MP10” que fue realizado por el ya designado subsecretario de Medio Ambiente, Marcelo Mena, desde su rol de director del Centro de Sustentabilidad de la Universidad Andrés Bello, aparece citado en el recurso que presentó un grupo de habitantes de comunas de la Región Metropolitana.

“Estudios internacionales han mostrado efectos agudos y crónicos tanto para MP10 como para MP2,5. Estos efectos son principalmente cardiopulmonares pero también se han encontrado efectos en aumento de cáncer, lo que ha llevado a la IARC a declarar la contaminación atmosférica como cancerígeno tipo 1”, señala el texto.

Tanto la Región Metropolitana como puntos de la Región de Valparaíso como La Greda, registran los peak de contaminación.

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