Corte Suprema da portazo a recurso contra planta faenadora de cerdos de Til Til
El fallo indica que ni la Seremi ni la empresa “Porkland Chile S.A.” recurridas han cometido actos arbitrarios o ilegales que amenacen "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por habitantes de la comuna de Til Til en contra de una planta de cerdos por la supuesta contaminación de la faenadora de animales que se emplaza en el sector de La Rucia, localidad de Montenegro.
En fallo dividido, los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich ratificaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción cautelar presentada en contra de la empresa Porkland.
La sentencia del tribunal de alzada determinó que no hubo actuar arbitrario de la empresa y la Comisión Regional del MedioAmbiente (Corema) Metropolitana.
“Que en autos no hay antecedente fidedigno que acredite la afirmación de los recurrentes en el sentido de haber dado el mencionado organismo la autorización para vaciar los purines en el estero próximo a la localidad de Montenegro.- Precisa la misma Secretaría que Inversiones Agropecuarias y Mineras Cerro Blanco Ltda., en su calidad de titular del proyecto “Granja de cerdos Porkland”, presentó a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental una carta en la que solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al SEIA de una modificación al mencionado proyecto consistente en el retiro de la fracción sólida de purines desde una laguna de estabilización para ser trasladados a una piscina de acopio temporal y entregados a terceros autorizados por la autoridad sanitaria.- Manifiesta que previo a su respuesta, consultó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y a la Dirección Regional del SAG Región Metropolitana, como organismos con competencia ambiental, y por oficio N°| 2895,de 31 de Diciembre de 2012,la Dirección Regional del SEA señaló que la modificación consultada no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria.- Lo anterior, sin perjuicio de que el titular deba cumplir la totalidad de las condiciones, requisitos, parámetros y recomendaciones que se consagran en el mismo oficio.- Hace presente que atendido lo anterior, debe concluirse que la Granja de Cerdos Porkland no cuenta con autorización para vaciar los líquidos de los purines por el lecho del río que corre contiguo a la planta”, dice el fallo del tribunal de alzada del 8 de octubre de 2013.
Agrega que “los sentenciadores concluyen que ni la Seremi ni la empresa “Porkland Chile S.A.” recurridas han cometido el acto arbitrario o ilegal que les atribuyen los recurrentes de Protección, y en razón de lo mismo, no se puede concluir que se haya privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y síquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
La resolución se adoptó con el voto en contra de los ministros Cisternas y Blanco que consideraron que la empresa debía cumplir estrictamente la normativa ambiental y la autoridad fiscalizar el funcionamiento de la planta.
Entre otros puntos se constató la presencia de malos olores; ausencia de barreras arboladas alrededor de la laguna anaerobia con el fin de disipar los olores que se puedan generar; omisión de realizar el lavado de pabellones diariamente, junto a la ejecución de obras no sometidas a evaluación ambiental.